Algunos trabajadores que quedan en paro dan por hecho que al no estar trabajando cesa la obligación de cotizar a la Seguridad Social
¿El subsidio por desempleo cotiza a la seguridad social? Lo cierto es que si. Cobrar el paro es una prestación contributiva, por lo tanto aunque la persona se encuentre situación legal de desempleo, persiste la obligación de cotización, igual que si estuviera trabajando para una empresa. Así pues, tiene que seguir cotizando por jubilación, atención sanitaria, invalidez, viudedad y maternidad.
No obstante, cotizará en menor proporción, en tanto en cuanto, quedan excluidas las contingencias profesionales, es decir, las cotizaciones por enfermedad o accidente laboral, formación profesional y FOGASA.
Por otra parte, si el desempleado realiza trabajos de colaboración social, las Administraciones Públicas vienen obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a ingresar las cuotas correspondientes a dichas contingencias.
A tal efecto, la base de cotización por contingencias profesionales se calcula conforme al promedio de las bases de cotización por dichas contingencias en los últimos 6 meses de ocupación efectiva.
El subsidio por desempleo cotiza a la Seguridad Social en base al promedio de los últimos 6 meses
En efecto, conforme al artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y al 70.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RGCL), el subsidio por desempleo cotiza a la seguridad social tomando como referencia el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses (180 días).
Así pues, se calcula por contingencias comunes o, en su caso, por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
El artículo 70 del RGCL contempla 3 previsiones:
1ª) La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supone la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.
2ª) Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y el trabajador opte por reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos de cotización que le correspondían, la base de cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de dicha prestación, es la correspondiente al derecho inicial por el que se opta.
3ª) Durante la percepción del subsidio de desempleo, la base de cotización respecto de aquellos trabajadores por los que existe obligación de cotizar es la base mínima vigente en cada momento, con aplicación de los coeficientes reductores que, respecto de las correspondientes contingencias, fije para cada ejercicio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por último en cuanto a aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se efectúa aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.