La colación, según el artículo 1035, es una operación particional que tiene como objetivo agregar contablemente el valor de las donaciones realizadas en vida por el causante a los herederos que son legitimarios, a fin de asegurar la igualdad entre ellos. Se presume que el causante no deseaba un trato desigual y, por lo tanto, dicha donación se considera como un anticipo de su futura cuota hereditaria. El heredero al que se le descuenta en la herencia lo recibido del causante en vida, se le llama colacionante.
Requisitos para colacionar
- El coheredero debe ser un legitimario que concurra con otros de igual clase y que haya recibido bienes o valores del causante por algún título lucrativo durante su vida, de acuerdo con los artículos 1038, 1039 y 1040.
- No debe haber dispensa de colación, como lo permite el artículo 1036 del Código Civil.
- El coheredero-legitimario debe adquirir efectivamente la herencia, por lo que si repudia la herencia, no será sujeto activo ni pasivo de la colación.
- La colación no debe perjudicar la legítima del colacionante.
¿Qué bienes son colacionables?
Se pueden distinguir tres tipos de bienes, aquellos que siempre son colacionables, aquellos que no son colacionables y aquellos que solo son colacionables por decisión del causante.
1- Entre los bienes siempre colacionables se encuentran aquellos recibidos por el coheredero legitimario del causante en vida de este por medio de dote, donación u otro título lucrativo. Además, hay reglas especiales en los arts. 1043, 1044 y 1046 del Código Civil. Entre los casos más comunes se encuentran las donaciones encubiertas, las donaciones indirectas y las donaciones onerosas y remuneratorias.
2- Los bienes o atribuciones no colacionables incluyen los bienes donados por los ascendientes a sus nietos si estos no heredan, así como las donaciones hechas al cónyuge del hijo de acuerdo al art. 1040 del Código Civil. También se encuentran aquí los gastos contemplados en el art. 1041, según la redacción dada por la Ley 41/2003.
3- Por último, los bienes colacionables solo por decisión del causante están establecidos en el art. 1042 del Código Civil.
Valoración
Es fundamental realizar la valoración de los bienes colacionables para llevar a cabo la colación. Para ello, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- En primer lugar, se deberá considerar las normas impuestas por el propio causante al momento de la donación o en su testamento, siempre y cuando no perjudiquen la legítima.
- Si no hay normas impuestas por el causante, se deberá atender al criterio establecido en el artículo 1045 del Código Civil: «no han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.»
- Es importante tener en cuenta el estado en que se encontraban los bienes al momento de la donación o dote, pero se valorarán al momento de hacer el avalúo.
Se produce un movimiento contable o aritmético desde el patrimonio del colacionante hacia la masa partible, según lo establecido en el artículo 1045 del Código Civil. En segundo lugar, se produce un movimiento desde la masa partible hacia el haber de los coherederos legitimarios, con el fin de lograr la igualdad entre ellos de acuerdo con los artículos 1047, 1048 y 1049.
En el caso de que los bienes colacionables por donación superen la cuota sucesoria del donatario, no existe un criterio claro sobre sus consecuencias. Existe doctrina que sostiene que el donatario no recibirá nada del relictum y pero tampoco tendrá que pagar a los coherederos legitimarios, mientras que otras posturas afirman que se genera una deuda dineraria a cargo del donatario.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la legítima de los legitimarios tiene primacía sobre otros intereses y debe ser cubierta según las normas de computación, imputación y reducción establecidas por la ley.
En resumen
El procedimiento de colación de donaciones en una herencia se realiza:
1- Valorando todos los bienes que forman parte de la herencia.
2- Valorando las donaciones colacionables recibidas por uno o varios de los herederos forzosos. La valoración debe hacerse en el momento de evaluar todos los bienes que forman parte de la herencia. El aumento de valor, el deterioro físico o la pérdida de las donaciones correrán a cargo de la persona que las recibió.
3- Distribuir toda la masa patrimonial entre los herederos forzosos, de acuerdo con la cuota que les corresponde.
4- Imputar a la cuota de cada heredero las donaciones que recibió en vida del causante. En algunos casos, el heredero que recibió donaciones en vida del causante podría no recibir nada si lo que recibió en vida de este ya cubre su cuota.
5- Por último, distribuir los bienes de la herencia entre los herederos forzosos después de deducir el valor de las donaciones recibidas en vida.