El delito por acusación y denuncia falsa es una modalidad de delito contra la Administración de Justicia. Su finalidad es evitar la corrupción del proceso penal y proteger el funcionamiento de juzgados, tribunales y órganos administrativos receptores de infracciones.
Requisitos, tipificación y penas
Se tipifica en el artículo 456 del Código Penal.
La acción típica consiste en atribuir mendazmente a otro la comisión de un hecho que encaje en un tipo penal.
Los bienes jurídicos protegidos son el funcionamiento de la Administración de justicia, evitando las perturbaciones derivadas de la imputación falsa de hechos constitutivos de delito, así como el honor del denunciado.
El sujeto activo puede ser cualquier persona.
La acusación o denuncia falsa será ante un funcionario, judicial o administrativo, que tenga el deber de proceder a su averiguación: Juez, Ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los cauces habituales para la comisión de este delito son la interposición de querella o denuncia, si bien nada obsta a que se pueda realizar a través del acto de personación en un procedimiento ya iniciado.
El sujeto activo debe ser consciente de la falsedad de su afirmación, en cuyo caso habrá dolo directo, o bien actuar con temerario desprecio hacia la verdad, determinante de dolo eventual. No cabe la comisión culposa.
Tipificación
El artículo 456 sanciona a “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.”
El apartado segundo recoge como condición objetiva de perseguibilidad que se haya dictado “sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo por parte del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido”.
Penas
La pena a imponer variará en función de la gravedad del hecho imputado:
1.º Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Concepto y diferencias con la simulación de delito
El artículo anterior sanciona imputar falsamente a otro un hecho que de ser cierto sería constitutivo de delito. El artículo 457 por su parte castiga su simulación: “al que ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales”. En este caso la pena a imponer será multa de seis a doce meses.
Son tres las posibles acciones: simular ser autor de un delito, simular ser víctima o bien denunciar un delito irreal. La falsedad no se refiere a un tercero determinado, sino al sujeto activo o alguien que no existe.
La acción típica se consuma con la denuncia ante las autoridades o funcionarios, judiciales o administrativos, que tienen el deber de proceder a su averiguación, provocando actuaciones policiales y procesales, con independencia del resultado de estas últimas.
El sujeto activo presenta dolosamente como verdaderos hechos que no lo son.
Jurisprudencia relevante
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 890/2021 de 17 de noviembre, en relación a los requisitos que debe reunir el delito de acusación y denuncia falsa, declaró lo siguiente:
“Como hemos dicho en el Auto 49/2019, de 10 de enero, con cita de la sentencia 254/2011, de 29 de marzo, el tipo objetivo requiere que sean falsos los hechos atribuidos al denunciado o querellado, sin que a esos efectos tenga trascendencia la valoración jurídica que el querellante o denunciante pueda hacer de los mismos. Lo que se sanciona penalmente no es una errónea calificación de parte, sino la imputación de hechos falsos. Lo que importa es que se trate de hechos y que sean conocidamente falsos por quien los imputa. En segundo lugar, es necesario que, de ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal. Y, además, es preciso que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación. (…)
Y el tipo subjetivo exige que el autor conozca la falsedad de la imputación. De ahí las referencias a la inveracidad subjetiva. No basta, pues, con la falsedad de los hechos que se imputan, sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad.”
Conclusión
Una adecuada administración de Justicia justifica que se castiguen los ataques más graves a su funcionamiento. La acusación y denuncia falsa no solo constituye un ataque frontal y una perturbación del correcto funcionamiento de nuestro procedimiento judicial, sino también un grave menoscabo de los recursos personales y económicos de la administración.
Por otra parte, es necesario salvaguardar al justiciable de acusaciones injuriosas que pongan en riesgo su reputación y puedan acarrearle penas y sanciones totalmente injustificadas e injustas. Del mismo modo, el autor del delito de acusación y denuncia falsa debe asumir que sus actos tendrán la contundente respuesta de nuestro estado de derecho.