Deudas con Hacienda: nuevos cambios, fraccionamiento y aplazamiento

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Todo individuo que forma parte de una sociedad moderna ha de contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de una cantidad proporcional en base a su capacidad económica, su situación personal, la utilización efectiva por el mismo de determinados servicios o bienes de titularidad estatal, autonómica o local. Para el pago de dicha cuantía el derecho tributario establece una serie de figuras como son: los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales. Cuando el contribuyente no cumple esta premisa, se producen las temidas deudas con hacienda.

Contenido de la deuda tributaria

La cuantía que ha de satisfacerse recibe el nombre de deuda tributaria la cual queda definida en el Art.58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT, concluyendo que estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

Podemos entender por obligación tributaria principal, el objeto esencial sometido a gravamen en los correspondientes tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales.

Por ejemplo, en el Impuesto sobre el  Valor Añadido la obligación tributaria principal consiste en el pago de la cuota correspondiente del impuesto por el consumidor final, como contraprestación por la adquisición por el mismo de bienes o la recepción de determinadas prestaciones de servicios realizadas por aquellos que a efectos de la ley del impuesto tienen la condición de empresario o profesional.

En la redacción del apartado segundo del precepto anteriormente mencionado se dispone el contenido de la deuda tributaria, la cual estará integrada, en su caso por:

1- El interés de demora.

2- Los recargos por declaración extemporánea.

3- Los recargos del período ejecutivo: su exigibilidad está vinculada con el inicio del período ejecutivo de pago de la deuda tributaria, el cual se produce, tal y como describe el Art.161 de la ley:

  • En el caso de las deudas liquidadas por la Administración tributaria: al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para su ingreso de acuerdo con el Art.62 de la ley o;
  • En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso: el día siguiente a la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiese finalizado, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

4- Los recargos exigibles sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos: En ningún caso las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la ley formarán parte de la deuda tributaria.

La recaudación de las deudas tributarias: normativa aplicable

La recaudación de deudas tanto en período voluntario como en período ejecutivo se encuentra regulada en los Art.160-177 de la LGT. Dicha regulación se completa con lo previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en adelante RGR.

Para proceder a la recaudación de deudas en período voluntario siguen el procedimiento descrito en la ley, el cual podemos resumir del siguiente modo:

  • Los obligados tributarios disponen del plazo reglamentario de pago para consignar el importe de la deuda, en el caso de las deudas liquidadas. Respecto de deudas liquidadas por la Administración disponen de los plazos previstos en el  Art.62.2 de la LGT.
  • Si transcurrido dicho plazo, los obligados al pago no hicieren efectivo el mismo, dará comienzo al período ejecutivo de pago, en el cual y si existieren créditos a favor del obligado, de acuerdo con el Art.73 de la LGT, la Administración Tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo.

El periodo ejecutivo se iniciará con la notificación de la providencia de apremio, produciéndose la apertura de una serie de plazos de pago previstos en el Art.62.5 de la ley.

La finalización del período voluntario y subsiguiente inicio del período ejecutivo así como  la notificación de la providencia de apremio, dan lugar a la exigencia de los recargos del Art.28 de la ley así como los correspondientes intereses de demora de acuerdo con los términos previstos en el Art.26 de la ley.

  • Si una vez notificada la providencia de apremio, en los plazos mencionados no se efectúa el pago de la deuda no ingresada, los intereses de demora devengados, recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, se procederá a la práctica del embargo de los bienes y derechos en la forma prevista en el Art.169-173 de la ley, y conforme al orden que hubiesen acordado la Administración y el obligado tributario, y en el caso de no haberse propuesto un orden específico, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 169 de la ley.

Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas con hacienda

Si el obligado tributario prevé que su situación económico-financiera le va a impedir efectuar el ingreso de sus deudas en los plazos y términos previstos en la ley, dispondrá de dos mecanismos para atrasar el momento del devengo del pago de la deuda, o repartir el pago del importe total en diferentes fracciones distribuidas a lo largo de un plazo concreto, estas figuras son: los aplazamientos y fraccionamientos.

Dichos mecanismos a disposición de los obligados tributarios se encuentran regulados en los Art.44-54 del RGR, 65 y 82 de la LGT. A tal respecto, y en primer lugar, los obligados tributarios deberán de presentar una solicitud previa a la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos en los términos previstos en los Art.45 y 46 del RGR, este último establece los plazos en los que se tendrán que presentar dichas solicitudes así como su contenido, según el cual:

  • Respecto de las deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, la solicitud deberá de  efectuarse en el plazo voluntario de pago previsto en el Art.62.1, 2 y 3 de la LGT o en la normativa específica para el caso de las deudas autoliquidadas.
  • En relación con las deudas que se encuentren en período ejecutivo, dicha solicitud podrá presentarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de bienes previo al embargo de los mismos.

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023 la regulación contenida en la Ley 16/2022 de reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC, amplía la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales y no solo de deudas tributarias estatales.

¿Cuando se concede y con qué plazos?

Para que se les conceda dicho aplazamiento o fraccionamiento, los solicitantes, salvo que sean una Administración Pública y en los supuestos de dispensa de garantías del Art.50 del RGR y 82.2 de la LGT, deberán de aportar garantía suficiente que cubra el importe de la deuda en período voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas, tal y como prevé el Art.48 del RGR.

Por otro lado, la Orden Ministerial de HAP/2178/2015, de 9 de octubre, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000€.

Además la Disposición Adicional 11ª de la Ley 16/2022, limita la posibilidad de efectuar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, siendo solo posible en el supuesto en el que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de las negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo dispuesto los Arts.585 o 690 del TRLC, y siempre que el plan de restructuración no se haya formalizado en instrumento público, no se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.

Dicho precepto continúa establece además que los acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

Plazo de 6 meses

Se establece un plazo máximo de 6 meses, cuando las deudas sean inferiores a 30.000€ y se trate de personas jurídicas o de entidades carentes de personalidad jurídica del Art.35.4 de la LGT que constituyan un patrimonio separado o una unidad económica susceptible de imposición.

Plazo de 12 meses en caso de bienes insuficientes o afectación de capacidad productiva

Plazo de 12 meses cuando los obligados al pago carezcan de bienes suficientes para garantizar la deuda y siempre que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al manteamiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Plazo de 24 meses

Plazo máximo de 24 meses para aquellos supuestos en los que los aplazamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías citadas.

Plazo de 36 meses

Plazo máximo de 36 meses cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Deudas de derecho público

En su apartado segundo establece que, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en período voluntario como ejecutivo de pago.

Incumplimiento del pago una vez concedido el aplazamiento o fraccionamiento

Por último, en el caso en el que el obligado incumpla alguna de las fracciones o no efectuase el pago de las deudas con hacienda, transcurrido el periodo de aplazamiento concedido, producirá los efectos descritos en el Art.54 del RGR. En el caso de los fraccionamientos distingue a los efectos de determinar las consecuencias del impago entre:

  • Fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones.
  • Fraccionamientos en los que las garantías se hubieren constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones.

Conclusiones

Con la nueva regulación introducida se pretende que los aplazamientos y fraccionamientos, figura destinada esencialmente a pequeñas y medianas empresas, eje de nuestro tejido empresarial, pasen a convertirse de una manera eficaz en mecanismos de derecho tributario dirigidos a paliar situaciones de verdaderas insolvencias y necesidades transitorias de tesorería de los contribuyentes que pueden dificultar realmente el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Sandra Angioletti
Sandra Angioletti
Graduada en Derecho | Jurista | Oposiciones al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
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