El aumento de gastos derivados de estudiar en el extranjero, hacen que lo más razonable sea la suspensión de la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo ha determinado en reciente sentencia, la suspensión de la pensión de alimentos en un caso en el que el hijo se fue a estudiar al extranjero. El Alto Tribunal decreta la suspensión del pago con cargo al progenitor a favor del hijo mayor de edad, durante los meses que se encuentre estudiando en el extranjero. No obstante, en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos.
El motivo de la suspensión, es la alteración sustancial de las circunstancias contempladas en el momento de establecerse el convenio regulador, que establecían la premisa de que el hijo viviera en el domicilio materno, y que el nivel de gastos derivados de sus estudios fuera el mismo que el del resto de hijos del matrimonio.
Estudiar a EE.UU aumenta notablemente los gastos y supone una alteración sustancial de las circunstancias
Esta decisión del hijo, aceptada por ambos progenitores, ha incrementado exponencialmente los gastos que soporta en su integridad el padre.
El progenitor, por su parte, no niega la carencia de independencia económica del hijo, ni elude la obligación de satisfacer sus necesidades económicas hasta su independencia. Tampoco se opone a la aplicación del art. 93.2 del Código Civil (obligación de prestar alimentos a hijo mayor de edad).
Sin embargo considera que ello no es óbice del hecho incuestionable de que su hijo ya no reside en España y, por lo tanto, en el domicilio materno. Dicho lo cual, teniendo en cuenta que paga íntegramente los gastos en EEUU, el Supremo concluye que no deba mantener a su cargo el abono del importe de la pensión de alimentos de 600,00 euros mes, y que además deje de hacerlo y se retrotraigan los efectos de la suspensión a la fecha en la que se marchó a Estados Unidos.
Desestimación del recurso presentado por la madre
En el recurso planteado la madre argumentaba, en esencia, que cursando estudios fuera de España y careciendo el hijo de independencia económica, subsiste la obligación de alimentar conforme al art. 93.2 del Código Civil, sin que haya desaparecido por dicha razón la convivencia familiar; por lo que se debe mantener la pensión del hijo, en los términos establecidos en el convenio regulador sancionado por la sentencia de divorcio, al no concurrir circunstancia significativa para modificar o alterar lo establecido.
Como hemos visto, el Supremo no comparte esta postura, pues el hijo ya no se encuentra en el domicilio materno. Concluyendo además que en vista de los gastos extra que suponen para el progenitor costear los estudios del hijo en EE.UU, no procede el abono de la pensión de alimentos, durante los periodos de estancia en dicho país.
Tribunal Supremo
Nº de Recurso: 3618/2021
Nº de Resolución: 6/2022