Cuando decidió separarse en 1992 la figura de víctima de violencia doméstica no existía
El Juzgado de lo Social nº 1 de Reus ha reconocido el derecho a obtener la Pensión de viudedad a mujer maltratada y divorciada hace 28 años.
El Juzgado ha admitido como medio de prueba lo expuesto en la sentencia de separación, porque no constaban denuncias previas. Según los magistrados, el esposo sometía a su mujer a una conducta injuriosa y vejatoria de manera reiterada y su conducta constituía una violación grave de los deberes conyugales y filiales.
“La sentencia de separación no considera acreditada la existencia de violencia de género, pero sí el clima de total ruptura convivencial. Nada incompatible con una situación de violencia de género latente”, dice el reciente fallo.
Sergi Grau, abogado que ha llevado la defensa de la mujer, asegura que este fallo “facilita el acceso a esas víctimas a las pensiones de viudedad, a pesar de los escrupulosos requisitos solicitados por la Seguridad Social para concederlas”. Y explica que “cuando decidió separarse en 1992 la figura de víctima de violencia doméstica no existía. No se atrevían a denunciar porque la realidad social y cultural era otra”.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo había denegado por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud y porque la duración del matrimonio había sido inferior a 15 años, y hasta 2004 no entra en vigor la Ley 1/2004, de protección integral de violencia de género.
Los magistrados han tenido como referencia la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016, dictada para la unificación de doctrina, la cual establece que “no es necesaria la acreditación de dicha situación a través de los medios contemplados en la Ley Orgánica 1/2004, pudiendo acudir a cualquier otro medio de prueba”.
La mujer acaba de cumplir 65 años. “Se produce la casualidad de que va a empezar a cobrar la jubilación y la pensión de viudedad al mismo tiempo”, indica Grau.
Derecho a pensión de viudedad aunque no tuviera pensión compensatoria
El art. 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social determina que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad aunque no tuvieran reconocido el derecho a pensión compensatoria, si acreditan ser víctimas de violencia de género en el momento del divorcio o la separación.
Serán medios de prueba válidos para probar tal condición:
- La Sentencia Firme.
- Cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Orden de protección en favor de la víctima, o de alejamiento del maltratador.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género.
Fuente: Abogacía Española