La DG de Tributos reitera que el período de carencia en el alquiler de un local comercial lleva IVA

La Dirección General de Tributos vuelve a recordar que el período de carencia de un alquiler de local comercial lleva IVA en todas las cuotas devengadas durante dicho período

¿Que es el periodo de carencia?

El período de carencia es un período de tiempo en que se interrumpe el pago del arrendamiento.

Es una practica que se da con relativa frecuencia en el alquiler de locales comerciales u oficinas, en los primeros meses del arrendamiento, cuando el arrendatario tiene la necesidad de realizar obras de acondicionamiento o remodelaciones para adaptarlo a su actividad. Lógicamente, esto conlleva la imposibilidad de operar de manera efectiva en él. Es por ello, que mediante pacto con el arrendador, puede disponer del local u oficina pero no se devengan las cuotas de alquiler pactadas.

Nos encontramos ante una concesión o liberalidad que realiza el arrendador atendiendo a las circunstancias especiales del arrendatario y a la propia naturaleza del contrato.

¿Que dice la Dirección General de Tributos?

La Consulta Vinculante (V3061-21), de 7 de diciembre de 2021, establece que durante este período de carencia, el hecho de no devengar cuotas de manera efectiva de alquiler no implica que no se devengue el correspondiente IVA de las mismas:

“en relación con el devengo del Impuesto, hay que señalar que la contraprestación del arrendamiento objeto de consulta está constituida por la renta periódica que ha de satisfacer el arrendatario, así como por las obras que éste se ha comprometido a realizar y que quedarán como mejora en el local arrendado propiedad del arrendador”.

Como vemos, la administración es muy clara al respecto de la exigibilidad del impuesto, y añade:

“cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha”.

La cantidad a devengar en concepto del impuesto se define en base a lo siguiente:

“El Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará cuando resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Esto es, cuando resulten exigibles las rentas monetarias que debe satisfacer el arrendatario durante el periodo de vigencia del contrato. En el caso de que no se haya determinado el momento de su exigibilidad el devengo se producirá a 31 de diciembre, por la parte proporcional del valor de las obras realizadas por el arrendatario en el denominado periodo de carencia, desde su inicio hasta dicha fecha

En conclusión, aunque el devengo del impuesto no afecte a las cuotas mensuales – que han quedado interrumpidas en base al periodo de carencia – si que afectará al valor de las obras realizadas, y se tendrá en cuenta el coste de las mismas para determinar la base imponible del impuesto.

Destacado

Prescripción Tributaria: ¿como se calcula correctamente el plazo?

El plazo de prescripción tributaria es de 4 años. Hay factores a tener en cuenta, normalmente no coinciden con los cuatro años calendario.

Raúl Castañeda tendrá su propia escudería en el mundial de motociclismo

El nuevo equipo será conocido como PREICANOS, un nombre que, en palabras del propio Raúl Castañeda, conmemora a los millones de personas que han confiado en Preico Jurídicos a lo largo de los años

Preico Jurídicos consigue exonerar una deuda de 3.668.040 euros con la Ley de la Segunda Oportunidad

La mujer en cuestión se encontró repentinamente en una situación financiera devastadora tras el fallecimiento de su esposo.

Salidas profesionales para estudiantes de Derecho

El Doble Grado en Derecho y Criminología otorga un perfil profesional jurídico y criminológico muy demandado por las empresas.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Hector Faubel, investigado por alzamiento de bienes para eludir una deuda de más de 500.000 euros

La querella presentada contra Héctor Faubel, revela un entramado societario de hasta ocho empresas. Este escenario, evidenciaría

El Supremo Prohíbe los Honorarios y Baremos de los Colegios de Abogados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo prohíbe los Honorarios y Baremos de los Colegios de Abogados.

La comunicación previa a inclusión en Fichero de Morosos

El Tribunal Supremo establece que la comunicación previa a inclusión en Fichero de Morosos requiere prueba razonable de recepción del deudor.