Expropiación forzosa

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La expropiación forzosa permite a la administración apropiarse de bienes o derechos de un particular a cambio de una compensación

La expropiación forzosa podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio.

Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.

En la expropiación forzosa por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.

Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad.

Esta presunción sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.

¿Que características tiene la expropiación?

  • La expropiación siempre es de carácter coactivo, ya que el particular no ofrece su propiedad voluntariamente.
  • Las expropiación debe llevar siempre aparejada una compensación económica o indemnización, que se denomina «justiprecio».
  • El pago del justiprecio, se realizará en efectivo o bien de acuerdo con el expropiado, mediante permuta.

La expropiación es un mecanismo que siempre tendrá la especial protección reconocida en la Constitución Española a la propiedad privada, identificando las siguientes características:

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
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