El Tribunal Supremo anula el modelo de financiación del “bono social” eléctrico

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El bono social es una prestación que aplica un descuento en el precio de la electricidad a consumidores vulnerables

El Tribunal Supremo, ha declarado que el mecanismo de financiación del bono social establecido por Decreto-ley en 2016, es contrario al derecho de la Unión Europea. Entiende que existe discriminación a unas empresas del sector eléctrico frente a otras.

¿Que es el bono social?

El bono social es una prestación de carácter social destinada a proteger a determinados consumidores (“los consumidores vulnerables”). Consiste en aplicar un descuento en el precio de la electricidad consumida en su vivienda habitual.

Esta decisión del Tribunal Supremo, anula el mecanismo de financiación, destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación.

Ya en dos ocasiones, consideró que el mecanismo de financiación establecido por la legislación española resultaba contrario al derecho de la Unión Europea.

Regulación en Europa

Mientras que otros países de la Unión Europea prevén que ese coste se financie con cargo a sus presupuestos generales, España, optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.

El sistema de financiación del bono social anulado ahora, estaba regulado por el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que imponía su coste a:

Las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades si no forman parte de ningún grupo societario

Esto implicaba imputar el 94% del coste de financiación a las empresas comercializadoras.

Esta financiación del bono social, como los dos anteriores, ha vuelto a ser considerada contrario al derecho de la Unión Europea, por las sentencias del Tribunal Supremo, que acaban de conocerse. 

El Supremo reafirma al TJUE

Las sentencias, parten de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente de lo afirmado en su reciente sentencia, de 14 de octubre de 2021 (Asunto C-683/19).

En la misma, sostiene que las obligaciones de servicio público, como la que nos ocupa, deben imponerse “con carácter general «a las empresas eléctricas». No solo a algunas empresas concretas.

El sistema de designación de las empresas, encargadas de obligaciones de servicio público, no puede excluir a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico.

Cualquier eventual diferencia de trato debe justificarse objetivamente.

El TJUE añade que si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación solo a algunas empresas del sector:

Hay que comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas, que deben soportar el peso de dicha carga, y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva.

Analisis del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analiza los motivos utilizados por el legislador nacional para hacer recaer esa carga sobre las empresas comercializadoras de electricidad. Todo ello, con exclusión de las demás empresas que operan en el sector eléctrico (generadoras, transportistas, distribuidoras). Llega a la conclusión de que el sistema de financiación diseñado es contrario al artículo 3. 2 de la Directiva 2009/72/CE.

Carece de justificación objetiva, y es discriminatorio para las empresas que asumen el coste. Por ello, se les reintegrarán los costes abonados, en aplicación del sistema anulado. 

El pronunciamiento del Tribunal Supremo no afecta a la aplicación del descuento por el bono social en la factura de determinados consumidores vulnerables. Si que, como decimos, declara inaplicable el mecanismo de financiación establecido.

Fuente: Poder Judicial

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