La existencia de listas de precios para cada acción de los abogados actúa como un elemento desincentivador de la libre competencia en el mercado de servicios juridicos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo prohíbe los Honorarios y Baremos de los Colegios de Abogados. Ha señalado que estas instituciones no pueden establecer normas específicas y detalladas en cuanto a las acciones profesionales específicas que establezcan cuotas de honorarios. Además, ha recordado que incluir baremos o listas de precios está prohibido por la Ley de Colegios Profesionales, ya que va en contra de la Ley de Protección de la Competencia.
El Supremo, en la sentencia dictada por el magistrado Eduardo Calvo, ha concluido que la existencia de listas de precios para cada acción de los abogados actúa como un elemento desincentivador de la libre competencia en el mercado de servicios profesionales prestados por estos, ya que tiende a homogeneizar los honorarios al fijar los costos, lo cual va en contra de la libertad y diversidad en la fijación de precios.
En el fallo se establece que esta conducta está prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y es considerada una restricción a la competencia en términos de objeto, ya que tiene la capacidad de lograr su objetivo buscado.
Criterios orientativos para tasación de costas, no lista de precios o baremos
La decisión judicial evalúa la alcance de la prohibición establecida en la legislación sobre colegios profesionales con respecto a la creación de baremos, listas de precios o especificaciones precisas que lleven directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados. Enfatiza que la excepción permitiendo la elaboración de criterios orientativos «únicamente con el fin tasación de costas y jura de cuentas de los abogados», debe ser interpretada de manera limitada.
Considera la Sala de lo Contencioso que lo que permite la Ley por vía de excepción “no es que el Colegio profesional establezca a esos limitados efectos cualquier clase de normas, reglas o recomendaciones, incluidos los baremos o indicaciones concretas de honorarios sino, únicamente, la elaboración de ‘criterios orientativos’; expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”.
Recurso del Colegio de Las Palmas desestimado
En su decisión, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por el Colegio de Abogados de Las Palmas contra la decisión de la Audiencia Nacional en relación a la resolución de la Sección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), emitida el 23 de julio de 2015, que impuso una multa de 19,443 euros por cometer una infracción grave de la Ley de Defensa de la Competencia.
La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, consideró que integraba la infracción del Colegio de Abogados la conducta consistente en la difusión de los denominados «Criterios orientativos del Ilustre de Colegio de Las Palmas a los efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de tasaciones de costas y jura de cuentas de los Abogados, aprobado el 20 de enero de 2010”, pero ordenaba retrotraer el procedimiento sancionador para que por el órgano competente se determinase de nuevo la cuantía de la sanción.
Así pues, el argumento del Colegio de que la fijación por acuerdo colegial de criterios o baremos en materia de honorarios es algo necesario, o cuando menos conveniente, para que el abogado pueda cumplir con su deber de informar adecuadamente a su cliente, “equivale a admitir que el acuerdo colegial sobre honorarios tiene esa vocación y finalidad homogeneizadora de la que el propio Colegio recurrente reniega”.
En consecuencia, coincide con el criterio de instancia, cuando sostiene que la acción llevada a cabo por el Colegio de Abogados de Las Palmas, que consistió en difundir y promocionar los cambios en los «criterios orientativos» sobre honorarios profesionales aprobados por dicho Colegio a través de un acuerdo el 20 de Enero de 2010, es una violación del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.