La empresa está obligada a reconocer los días de vacaciones generados estando de baja, para garantizar el efecto reparador de las mismas, que no puede producirse si hay una baja medica por un problema de salud
La sala determina que el periodo de baja computa a efectos de generar vacaciones, y reconoce a una trabajadora que este periodo de tiempo compute, a efectos de generar vacaciones, obligando a la empresa a concederle 32 días más.
En el presente caso, la trabajadora recibió el alta y se reincorporó a su puesto de trabajo, obligada tras agotar el período máximo de baja de 18 meses. Llegado el momento, cuando solicitó las vacaciones correspondientes a todo el tiempo que había estado de baja y que no había podido disfrutar por su enfermedad, la empresa responde que, a partir de los 18 meses, como ya no tiene obligación de cotizar, no le corresponden, por considerar que no se puede tener en cuenta la baja para calcular las vacaciones que tiene pendientes de utilizar. Ante tales hechos, por medio de los servicios jurídicos del sindicato CCOO, presenta demanda.
La sentencia
El Juzgado de lo Social de Pamplona, razona su sentencia concluyendo que el efecto reparador de las vacaciones no se está cumpliendo, en tanto en cuando, la baja en ese período que excede los 18 meses, es por una alteración de la salud impide el desempeño de la actividad laboral por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.
Por ello, se condena a la empresa a reconocer el derecho de la demandante a disfrutar de 32 días más de vacaciones, precisando además que dichas vacaciones también se habrían computado si a la demandante se le hubiese reconocido una incapacidad permanente y se hubiese extinguido el contrato de trabajo. Quiere decir que en la hipotética liquidación y abono de las vacaciones no disfrutadas que hubiese realizado la empresa en el finiquito, también se tendría que haber incluido este período.