Cambio de sexo del menor ¿Debe tener consentimiento de los padres?

Cualquier limitación o restricción en el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales del menor, aunque venga de sus padres, debe tener una justificación adecuada y proporcionada

El menor de edad, como persona, es titular de los derechos de la personalidad. Dicho reconocimiento plantea el dilema de su ejercicio y cuales puede ejercer por sí mismo de acuerdo con sus condiciones de madurez. En este sentido, la decisión sobre el cambio de sexo del menor es una cuestión relativa al derecho a la integridad física y moral, a la par que un derecho de la personalidad que, como tal, debe ser incluido en el art. 162 del Código Civil. No existe ninguna brecha doctrinal, los menores son los que deben tomar las decisiones acerca de dicho cambio y todas las actuaciones concernientes con este hecho.

Esto no quiere decir que los padres o representantes legales no tengan nada que decir o que su intervención quede excluida. Pero prevalecerá la decisión del menor cuando este sea maduro y esté reconocido su ejercicio autónomo.

En la Exposición de Motivos de la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de julio, el nombre y los apellidos, se configuran como un elemento de identidad del menor derivado del derecho de la personalidad, y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento , y al respecto, la DGRN en su resolución de 15 de abril de 2000 entendió que el menor puede formular el cambio de nombre siempre que tuviese suficiente madurez.

1
El poder de representación que ostentan los padres, que nace de la ley y que sirve al interés superior del menor, no puede extenderse a aquellos ámbitos que supongan una manifestación del desarrollo de su personalidad

Los menores tienen que identificarse públicamente con frecuencia en el ámbito escolar, poniendo abiertamente de manifiesto su situación ante sus compañeros de colegio o instituto con el consiguiente perjuicio emocional.

La STC 154/2002, 18 julio, fue muy explícita al afirmar que los menores de edad son titulares plenos de sus derechos fundamentales y libertades públicas. También lo es la LO 1/1982, de protección del honor, intimidad personal y propia imagen, que en su art. 3 establece que: El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

La STS de 5 de febrero de 2013 es muy clara cuando señala que, el componente axiológico que anida en la tutela del interés superior del menor viene íntimamente ligado al libre desarrollo de su personalidad, de suerte que el interés del menor en decidir sobre su futuro, constituye una clara manifestación o presupuesto del desarrollo de su libre personalidad, que no puede verse impedida o menoscabada, con cita de las SSTS del 19 de abril de 1991, de 31 de julio de 2009, y 13 de junio de 2011, para proseguir indicando que,en este ámbito, no cabe la representación.

La adecuación al interés superior del menor, por tanto, se sitúa como elemento clave en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno, tanto a la defensa y protección de los menores, como a su esfera de su futuro desarrollo profesional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1996, también arroja luz acerca del poder de decisión en el cambio de sexo del menor. Así pues, profundiza en la tendencia hacia el desarrollo evolutivo en el ejercicio directo de los derechos por este, contemplando entre otros extremos, la primacía de su interés superior frente a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, junto con la interpretación restrictiva de las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores (art. 2); sin perjuicio del reforzamiento de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen(art. 4), o del reconocimiento expreso de los derechos de asociación y a ser oído (arts. 7 y 9, respectivamente), de lo que se desprende que el poder de representación que ostentan los padres, que nace de la ley y que sirve al interés superior del menor, no puede extenderse a aquellos ámbitos que supongan una manifestación del desarrollo de la libre personalidad del menor y que puedan realizarse por él mismo.

2
La decisión sobre el cambio de sexo del menor es una cuestión relativa al derecho a la integridad física y moral de estos

El Tribunal Supremo refuerza este postulado en un auto de 10 de marzo de 2016, concluyendo que en el caso de que se trate de un menor, la prohibición expresa de que pueda tomar decisiones por sí mismo respecto a su sexo podría suponer una merma en el libre desarrollo de su personalidad.

Es por ello que algunos juzgados vienen admitiendo el cambio de nombre del menor en situaciones en las que la disforia de género resulte probada, con exteriorización de la identidad femenina, no sólo por su físico sino por ser tratado como mujer.

Conclusiones acerca del cambio de sexo del menor

Los menores de edad son plenamente titulares de derechos de la personalidad, a los que resultan aplicables los principios de respeto a la dignidad de las personas y libre desarrollo reconocidos en la Constitución y en los acuerdos y tratados internacionales sobre derechos humanos.

figurar en el Registro y en los documentos de identidad con un sexo distinto al psicológico, y que su nombre no se corresponda con el sexo que indica su apariencia externa, produce en las personas transexuales la vulneración de
su dignidad y una coerción en el libre desarrollo de la personalidad
, causando un importante sufrimiento, al identificarse públicamente en todos los ámbitos de la vida con un nombre y sexo distinto al que psicológicamente tienen y muestran externamente.

En consecuencia, cualquier limitación o restricción en el ejercicio y disfrute de sus derechos fundamentales -aunque venga de sus padres- debe tener una justificación adecuada y proporcionada. Lo contrario supondría una restricción incompatible con los preceptos reguladores de tales principios y derechos y una discriminación prohibida por el art. 14 de la Constitución y el art. 14 del Convenio Europeo.

Destacado

Prescripción Tributaria: ¿como se calcula correctamente el plazo?

El plazo de prescripción tributaria es de 4 años. Hay factores a tener en cuenta, normalmente no coinciden con los cuatro años calendario.

Raúl Castañeda tendrá su propia escudería en el mundial de motociclismo

El nuevo equipo será conocido como PREICANOS, un nombre que, en palabras del propio Raúl Castañeda, conmemora a los millones de personas que han confiado en Preico Jurídicos a lo largo de los años

Preico Jurídicos consigue exonerar una deuda de 3.668.040 euros con la Ley de la Segunda Oportunidad

La mujer en cuestión se encontró repentinamente en una situación financiera devastadora tras el fallecimiento de su esposo.

Salidas profesionales para estudiantes de Derecho

El Doble Grado en Derecho y Criminología otorga un perfil profesional jurídico y criminológico muy demandado por las empresas.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Prescripción Tributaria: ¿como se calcula correctamente el plazo?

El plazo de prescripción tributaria es de 4 años. Hay factores a tener en cuenta, normalmente no coinciden con los cuatro años calendario.

Raúl Castañeda tendrá su propia escudería en el mundial de motociclismo

El nuevo equipo será conocido como PREICANOS, un nombre que, en palabras del propio Raúl Castañeda, conmemora a los millones de personas que han confiado en Preico Jurídicos a lo largo de los años

Preico Jurídicos consigue exonerar una deuda de 3.668.040 euros con la Ley de la Segunda Oportunidad

La mujer en cuestión se encontró repentinamente en una situación financiera devastadora tras el fallecimiento de su esposo.