Estafa a su ex pareja adquiriendo un teléfono móvil facilitando sus datos, sin su conocimiento ni consentimiento
El Alto Tribunal ha condenado a un hombre a un año y medio de prisión, considerando que concurren los elementos del delito de estafa, al existir un desplazamiento patrimonial por el cargo efectuado, no autorizado por la ex pareja. El acusado ha provocado este perjuicio al dar los datos de su exnovia dolosamente, y con un claro perjuicio económico para la misma.
La actuación delictiva del acusado dimana de su conducta, en cuanto a que tenía completo conocimiento de todos los datos personales y bancarios de su ex pareja y aprovechando tal circunstancia, realizó un contrato de renovación de una línea telefónica, y lo hizo proporcionando como contratante a está, cargando su coste en la cuenta bancaria de la que ella era titular. Esta renovación llevó consigo también la adquisición de un teléfono móvil, con pagos aplazados de 20 euros mensuales durante veinticuatro mensualidades, que asimismo fueron cargados en la cuenta.
Concluye el Supremo, que la contratación que se finge a nombre de quien no es consciente de ello constituye el instrumento disimulador o de ocultación de la verdadera identidad de quien se beneficiaba de la misma y, con ello, resulta demostrativa del ilícito propósito y en definitiva del fraude (elemento objetivo del engaño).
Por tanto, todos y cada uno de los elementos del delito de estafa, en su modalidad básica tipificada en el artículo 248, párrafo primero, del Código Penal, concurren en la conducta del acusado, habida cuenta de que se ha producido el perjuicio que del engaño deriva, sufrido en este caso por la persona en cuyo detrimento se realizó la transmisión patrimonial.
El carácter de bastante del engaño se cualifica por el uso de la página web para llevar a cabo la contratación como si fuera la víctima, dado que él disponía de sus datos, por cuanto esa mención de los mismos, provoca el error que lleva a la compañía a aceptar la renovación y envío del teléfono y darle el servicio, pero con claro perjuicio de tercero. En este caso, la víctima de la que el recurrente tenía sus datos. Por ello, concurre la existencia de una maniobra engañosa causante de un error determinante del acto de disposición causante del perjuicio.
Por último, la sala descarta aplicar el principio de intervención mínima del derecho penal, ya que no es una deuda contraída entre el recurrente y la víctima por una operación comercial, sino una clara operación de fraude construido con un modus operandi engañoso en el que se utiliza a tercero que no es directamente el perjudicado, sino la persona de la que se dan sus datos y cuenta corriente para operar en la misma los cargos por el servicio.
Ref. Sentencia:
Nº de Recurso: 561/2020
Nº de Resolución: 62/2022