El Alto Tribunal concluye que maltratar y amenazar a la pareja constituye dos delitos distintos y rechaza la absorción porque supone privilegiar y beneficiar al infractor
El Tribunal Supremo dicta sentencia y establece que el delito de maltrato de género y el de amenaza de género se refieren a bienes jurídicos distintos y por lo tanto ambos son objeto de protección, aunque concurran.
Los hechos enjuiciados
Los hechos delictivos se producen cuando el acusado se encontraba con la víctima dentro de su coche.
En ese momento, inició una discusión con ella, durante la cual, le agarró fuertemente de los brazos para que no abandonara el vehículo.
A la vez le dirigió expresiones como «perra, hija de puta, te voy a pillar con el coche, te voy a pasar por encima, guarra, cerda» además de escupirle, provocando en la víctima gran temor y desasosiego.
La víctima sufrió lesiones consistentes en contusión torácica leve y hematoma en miembro superior izquierdo con primera asistencia médica y 12 días no impeditivos.
La sentencia de la AP absuelve al acusado de amenazas
En primera instancia el acusado fue condenado por ambos delitos, maltrato y amenazas, pero este recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En Segunda Instancia, se estima el recurso y el acusado es absuelto del delito de amenazas, considerando que queda absorbido por el de maltrato.
La sala entiende que cuando las amenazas coinciden con el inicio de la ejecución del mal amenazado, esto es, las agresiones y el maltrato, se produce un concurso aparente de leyes, aplicando el criterio de la consunción, quedando absorbidas.
En conclusión, según la AP, cuando las amenazas contra la integridad física van seguidas de la agresión, pueden considerarse incluidas en el tipo a través de un fenómeno de progresión delictiva, de modo que serán conjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave.
El Tribunal Supremo estima el recurso de Casación
La acusación particular presenta recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, por infracción de ley ante el Alto Tribunal, que se estima íntegramente y rechazando la absolución por el delito de amenazas.
Señala el Supremo que maltratar y amenazar a la pareja constituyen dos delitos distintos y rechaza la absorción porque supone privilegiar y beneficiar al infractor.
No solo no debe ser absorbido uno de los delitos, sino que el hecho de realizar ambas conductas debe conllevar un mayor reproche penal.
Además, no puede beneficiarse al acusado de dos conductas e igualarlo penalmente al que comete tan solo las amenazas.
La absorción no puede ser una opción cuando se aprecian bienes jurídicos distintos: la amenaza consiste en el anuncio de un mal diferente al que se procede a ejecutar.
Amenazar seriamente con ocasionar la muerte al tiempo que se golpea levemente a una persona, no puede ventilarse con una pena por el delito de maltrato de obra.
Si fuese así, acompañar la amenaza de afectación a otro bien jurídico con alguna lesión concreta, aunque nimia, se convertiría en una extraña forma de atemperar las consecuencias del delito.
Por ejemplo, la amenaza de cometer un delito grave merece una pena de hasta dos años de prisión. Pero -según esa estrambótica exégesis- si además de la amenaza se ocasionen lesiones del art. 153 la pena se vería reducida a un máximo de un año, susceptible de una ulterior minoración ( art. 153.4).
El Alto Tribunal es tajante, una interpretación armónica del Código Penal no puede llevar a esas anómalas e ininteligibles consecuencias.
La sentencia contradice jurisprudencia anterior del Supremo
Para concluir, hay que reseñar que con esta sentencia el Supremo sienta un importante precedente, pues contradice jurisprudencia anterior, como la de la STS 1188/2010 de 30 de diciembre de 2010.
La misma concluía que el ánimo de lesionar absorbe las amenazas proferidas en el mismo momento de la agresión.
Todo ello en virtud de las reglas de especialidad y absorción del art. 8.1 y 3 del Código Penal, que dicha sentencia consideró aplicable a las amenazas que se producen al mismo tiempo que la agresión física.
Ref. Sentencia:
Nº de Recurso: 5235/2019
Nº de Resolución: 892/2021