TIPS
- El propietario puede disfrutar del patio común de uso privativo al que tiene acceso desde su vivienda, pero nunca hacer obras en el mismo, tales como instalaciones permanentes.
- Si en el pasado otros propietarios alteraron consentidamente alguna otra zona común sin que la comunidad lo impidiese, la demanda no será estimada, pues en tal caso se permitiría trato desigual y un abuso del derecho de la comunidad de propietarios.
- El plazo para demandar prescribe a los 5 años desde que se tiene conocimiento de las alteraciones.