TIPS
- Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
- Tras la entrada en vigor del Real Decreto 7/2019, el arrendador no puede impedir que se prorrogue el contrato ni resolverlo durante los 5 o 7 primeros años de vigencia del mismo, en función de si es persona física o jurídica.
- La prórroga es de aplicación exclusiva a los usos de vivienda, esto es, a los que tienen por objeto la fijación de domicilio de forma permanente.