TIPS
- Se rige por la libre voluntad de las partes, y supletoriamente por el código civil.
- Este tipo de arrendamiento no tiene duración mínima
- Las partes acuerdan una fecha de inicio y una fecha de finalización. No hay posibilidad de prorrogar salvo que se pacte por contrato expresamente.
- Para el arrendatario tiene la ventaja de que sólo paga las rentas de alquiler de los meses que dure el curso académico.
- Como desventaja para el mismo, que tendrá que pagar dos meses de fianza, frente a un mes del alquiler tradicional de vivienda. Asimismo, el propietario le puede exigir, como garantía adicional, la cantidad económica que considere.