RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Soria obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos, recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Su vigencia estaba prevista para 4 años, siendo su aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
Jornada y Descansos
La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1770 horas para el año 2019 y de 1762 para los años 2020, 2021 y 2022.
Se concederá un día de libre disposición al año, con preaviso a la empresa de una semana y sin que se pueda acumular a vacaciones y festivos, salvo acuerdo con la empresa.
Excedencia voluntaria
Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, con derecho preferente de reincorpora- ción en vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Póliza de seguros
Las empresas afectadas por este Convenio procederán en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a concertar con una Entidad Aseguradora una póliza de seguro que cubra a sus trabajadores/as en caso de accidente de trabajo, por las siguientes cuantías y contingencias:
- 20.000 euros para la consecuencia de muerte.
- 20.000 euros para la consecuencia de incapacidad permanente absoluta, total y gran invalidez.
Plus compensatoria de formación
En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector de oficinas y despachos competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad.
Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial firmante de este convenio que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, o la participación en planes de formación en materia de oficinas y despachos desarrollados por los sindicatos firmantes de este convenio, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 20 euros mensuales.
Revisión salarial
Para el año 2020 la subida salarial será del 2,00%. Para el año 2021 la subida salarial será del 1,80%. Para el año 2022 la subida salarial será del 2,00%.
Para el año 2022 de vigencia del Convenio si el IPC real resultase superior al 2,00%, la tabla salarial para 2022 será objeto de revisión salarial en el exceso que resulte, a los efectos de que sirva de base para el cálculo de la tabla salarial del año siguiente.