«Mi madre ha fallecido y además de los bienes que tenía en España, poseía propiedades y cuentas bancarias en el extranjero, concretamente en Francia y Suiza. Soy uno de los herederos junto con mis dos hermanos, pero estamos encontrando muchas dificultades para gestionar la herencia, especialmente en lo que respecta a la tributación y al proceso de aceptación de los bienes fuera de España. Además, algunos de los activos en el extranjero no están declarados en España y tememos que esto pueda acarrear sanciones fiscales. Queremos saber cómo proceder para regularizar la situación y evitar problemas legales tanto en España como en los países donde están los bienes.»
Respuesta del abogado: Regularización fiscal, gestión sucesoria y asesoría legal para evitar sanciones y problemas en la herencia internacional
Este tipo de herencias con bienes en el extranjero pueden generar múltiples complicaciones, tanto a nivel sucesorio como fiscal, por lo que es fundamental abordarlas con un asesoramiento adecuado. En primer lugar, es importante determinar qué legislación se aplica a la herencia. En España, la ley aplicable es la del último domicilio del fallecido, salvo que en su testamento haya especificado la aplicación de otra ley, como permite el Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento (UE) 650/2012). Si tu madre residía en España, se aplicará la legislación española a la sucesión, pero la administración de los bienes en Francia y Suiza estará sujeta a sus respectivas normativas.
Desde el punto de vista fiscal, es fundamental declarar correctamente los bienes en el extranjero. En España, los herederos deben incluir los activos situados fuera del país en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aunque algunos de estos bienes puedan estar sujetos a tributación también en los países donde se encuentran. Para evitar la doble imposición, España tiene convenios con Francia y Suiza que permiten solicitar la deducción de los impuestos pagados en el extranjero.
Otro aspecto clave es el Modelo 720, una declaración informativa obligatoria en España para activos en el extranjero que superen ciertos umbrales. Si estos bienes no fueron declarados en vida por la fallecida, existe el riesgo de que Hacienda imponga sanciones, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que algunas de estas sanciones eran desproporcionadas. En cualquier caso, es recomendable regularizar la situación cuanto antes para evitar problemas futuros.
Respecto a la aceptación y reparto de la herencia, cada país tiene sus propias normativas. En Francia, por ejemplo, existe la “déclaration de succession”, que debe presentarse en la Hacienda francesa en un plazo de seis meses desde el fallecimiento si el fallecido residía en Francia o si los bienes están allí. En Suiza, el proceso es distinto y depende del cantón donde estén los bienes. En muchos casos, será necesario contar con un abogado local que pueda facilitar el acceso a las cuentas bancarias y la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
Si hay activos inmobiliarios en el extranjero, deberéis realizar los trámites de inscripción en los registros de la propiedad de cada país, lo que puede requerir traducción y legalización de documentos, así como la obtención del Certificado Sucesorio Europeo, un documento que facilita la gestión de herencias transfronterizas en la Unión Europea.
Dado que este caso involucra múltiples jurisdicciones, lo mejor es proceder con una estrategia coordinada: primero regularizar la situación fiscal en España, asegurándose de que los bienes sean declarados correctamente para evitar sanciones. Después, gestionar los trámites sucesorios en Francia y Suiza con la ayuda de abogados especializados en cada país. En muchos casos, será posible negociar con las autoridades fiscales para minimizar la carga tributaria y evitar la doble imposición.
Si los bienes en el extranjero no están correctamente declarados y se sospecha de posibles irregularidades, es fundamental actuar con rapidez para evitar problemas con Hacienda.