¿Podemos los vecinos oponernos a una actividad comercial en nuestra comunidad de propietarios?

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En nuestra comunidad, uno de los vecinos ha abierto una consulta de psicología en su vivienda. Este hecho ha generado preocupación entre varios vecinos, ya que tememos que la actividad pueda causar molestias o problemas en el edificio por el trasiego de clientes.

He revisado los estatutos y no existe ninguna cláusula que prohíba expresamente el uso de las viviendas para actividades comerciales, pero creemos que esto podría afectar negativamente a la convivencia en la comunidad.

Mi pregunta es: ¿Podemos los vecinos negarnos a que tenga actividad comercial? ¿Qué requisitos legales tendríamos que cumplir para impedirlo, si es que se puede?

Respuesta del abogado: cómo afecta la Ley de Propiedad Horizontal a negocios en viviendas

El establecimiento de una actividad comercial por parte de un propietario, si no está expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad, no puede ser impedido de forma arbitraria. Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios y ocupantes pueden desarrollar actividades siempre que estas no resulten dañosas para la finca, ni contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Para prohibir el inicio de esta actividad comercial, sería necesario modificar los estatutos de la comunidad y añadir una cláusula que restrinja este tipo de usos. Sin embargo, dicha modificación requiere el acuerdo unánime de todos los propietarios, lo cual puede ser difícil de lograr, especialmente si el propietario interesado vota en contra.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1993 trata un caso similar, en el que una comunidad intentó oponerse a la apertura de una consulta médica que utilizaba material radioactivo. El Tribunal concluyó que, si la actividad está autorizada por la administración competente y cumple con las medidas legales para evitar daños, la comunidad no puede alegar peligrosidad o perjuicios como motivo para prohibirla.

En resumen, si los estatutos no contemplan restricciones y la actividad comercial cumple con la normativa vigente, la comunidad no tiene base legal para impedir su desarrollo. No obstante, la actividad debe respetar las disposiciones del artículo 7 de la LPH, lo que significa que no puede ser molesta, insalubre, nociva o peligrosa. Si alguno de estos supuestos se diera, los vecinos podrían iniciar acciones legales para detener la actividad.

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