¿Es legal que la comunidad me prohíba acceder al garaje por las zonas comunes porque no tengo vivienda?

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Soy propietario de una plaza de garaje en una comunidad de vecinos, donde yo no tengo vivienda. En la última reunión de vecinos, se planteó la posibilidad de prohibir el acceso al garaje a través del patio o el ascensor a aquellos propietarios que solo tenemos plaza de garaje y no vivienda en el edificio.

Según algunos vecinos, estas zonas comunes deben ser exclusivas para los propietarios de las viviendas, ya que así lo establece el título constitutivo. El tema es que no hay otra forma de acceso peatonal al garaje, y obligarme a usar la rampa destinada a los vehículos me parece inseguro y poco práctico.

Mi pregunta es: ¿Es legal que la comunidad prohíba el uso del patio y el ascensor a los propietarios de plazas de garaje que no tienen vivienda, siendo esos los únicos accesos para peatones?

Respuesta del abogado: prohibición de acceso al garaje por zonas comunes a propietarios sin vivienda

La cuestión que planteas ha sido objeto de debate en diversas resoluciones judiciales, destacando la importancia de analizar las circunstancias específicas de cada caso y lo dispuesto en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2009 (Tol 1580535) establece que, en aquellos casos en los que no exista más acceso peatonal al garaje que el patio o el ascensor, no es legal obligar a los propietarios de plazas de garaje sin vivienda a utilizar la rampa destinada exclusivamente a vehículos. La sentencia indica que «la única forma de entrada es a través de la rampa, que se debe utilizar exclusivamente para vehículos, siendo el único modo de llegada para los peatones a través del zaguán». Por tanto, cuando no hay alternativa para peatones, los propietarios de las plazas de garaje tienen derecho a usar las zonas comunes para acceder.

Por otro lado, en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 3 de noviembre de 2015, nº 574/2015, se abordó un caso diferente en el que los estatutos comunitarios prohibían el uso del ascensor y el zaguán a los propietarios de plazas de garaje que no fueran propietarios de viviendas. En este caso, se concluyó que la comunidad podía restringir dicho acceso, siempre que existieran accesos alternativos para peatones al garaje, como una puerta independiente.

En resumen:

  • Si no existen accesos alternativos al garaje para peatones: Los propietarios de plazas de garaje sin vivienda tienen derecho a usar las zonas comunes, como el patio o el ascensor.
  • Si los estatutos prohíben el uso de zonas comunes y hay alternativas para peatones: La comunidad puede limitar el acceso, siempre respetando lo establecido en los estatutos.

Te recomendaría revisar los estatutos de tu comunidad y verificar si en ellos se establece alguna disposición específica al respecto. Si no existen accesos alternativos seguros para peatones, la comunidad debería permitir el uso del patio o el ascensor para los propietarios de plazas de garaje, a fin de garantizar su derecho a un acceso seguro y razonable.

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