Una vecina ha comenzado a impartir clases de inglés en su vivienda, lo que ha generado un trasiego constante de subir y bajar de alumnos por las escaleras, con ruido y voces.
Mi pregunta es: ¿Es necesario demostrar que esta actividad es molesta o perjudicial para la finca, o bastaría con que esté incluida entre las prohibiciones de los estatutos para impedirla? Además, ¿qué pasos debemos seguir como comunidad para hacer valer esta prohibición, si corresponde?
Respuesta del abogado: prohibir las clases particulares en una vivienda
La actividad que mencionas puede prohibirse si está contemplada en los estatutos de la comunidad como una actividad no permitida, sin necesidad de demostrar que genera molestias o perjuicios. Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los propietarios y ocupantes no pueden realizar actividades prohibidas en los estatutos, ni aquellas que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si los estatutos prohíben expresamente actividades como academias o centros de enseñanza, esto bastaría para solicitar que se impida a tu vecina impartir clases de inglés, sin necesidad de probar que esta actividad afecta negativamente a la comunidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2008 refuerza esta idea al distinguir entre actividades prohibidas por los estatutos y aquellas que, aunque no estén prohibidas expresamente, resultan perjudiciales o contravienen otras normativas. Además, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1997 establece que las prohibiciones estatutarias deben ser claras y precisas, y su interpretación es siempre restrictiva. Por ejemplo, en ese caso, una oficina no fue considerada una actividad prohibida porque los estatutos solo mencionaban clínicas, consultorios, casas de huéspedes, colegios y academias.
En tu caso, si los estatutos incluyen expresamente academias o negocios similares entre las actividades prohibidas, la comunidad puede solicitar que cese esta actividad. Sin embargo, si no están claramente especificadas, deberías demostrar que las clases generan molestias o incumplen otras normativas. Para proceder, revisa los estatutos de la comunidad y, si procede, convoca una junta para abordar esta cuestión.