Unos okupas intentaron entrar en mi casa amenazándome con un cuchillo y voy a denunciar ¿Es allanamiento de morada con violencia?

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Hace unos días, un grupo de okupas conocidos en el barrio intentó entrar en mi casa. Forzaron la puerta del jardín y, cuando salí a ver qué ocurría, uno de ellos me amenazó con un cuchillo para que no interfiriera mientras intentaban acceder a mi vivienda.

Por suerte, no llegaron a entrar porque llamé rápidamente a la policía y se marcharon. Sin embargo, estoy muy preocupado por si vuelven. Quiero saber: ¿esto que hicieron es considerado un allanamiento de morada agravado por violencia o intimidación? ¿Qué puedo hacer para protegerme y denunciar esta situación?

Respuesta del Abogado

Lo primero que debes saber es que el intento de entrar en tu vivienda habitada, sumado a la amenaza directa con un arma, podría calificarse como allanamiento de morada agravado por intimidación, incluso aunque no lograran entrar. Esto es porque el simple intento de vulnerar la inviolabilidad de tu domicilio con violencia o intimidación ya constituye un delito.

Voy a explicarte con detalle cómo se regula este tipo de situaciones en el Código Penal, qué penas podrían enfrentarse estas personas, y lo más importante, qué pasos puedes tomar para denunciar lo ocurrido y protegerte en el futuro. Vamos a ello.

1. ¿Qué dice la ley sobre el allanamiento de morada?

En el derecho penal español, el allanamiento de morada está regulado en el artículo 202 del Código Penal, que protege el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Este delito se comete cuando alguien entra en la vivienda de otra persona sin su consentimiento o permanece en ella contra la voluntad de su titular. La ley tiene en cuenta la gravedad de este acto, ya que vulnera uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.

Cuando se emplea violencia o intimidación para intentar o lograr esta intrusión, el delito se agrava, conforme al artículo 202.2 del Código Penal. Este subtipo agravado establece una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a doce meses.

En tu caso, los okupas no lograron entrar en tu vivienda, pero el uso de intimidación al amenazarte con un cuchillo, junto con su intento de acceso, podría considerarse una tentativa de allanamiento de morada agravado por violencia. Esto es importante porque el delito de allanamiento de morada no requiere que el intruso logre entrar físicamente en la vivienda para que exista una infracción penal.

2. Allanamiento de morada y movimiento okupa

Es importante distinguir entre los casos en los que los okupas se instalan ilegalmente en una vivienda vacía y los que, como en tu caso, intentan entrar en un domicilio habitado. En el primer caso, se trata de un delito de usurpación de inmuebles (artículo 245.2 del Código Penal), que tiene una pena inferior (multa de tres a seis meses). Sin embargo, cuando el domicilio está habitado, estamos ante un supuesto de allanamiento de morada, un delito mucho más grave porque atenta contra tu derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias (por ejemplo, la STS 179/2007 y la STS 520/2017), ha establecido que el allanamiento de morada con violencia incluye tanto la fuerza sobre las cosas (como romper puertas o ventanas) como la violencia o intimidación sobre las personas, que claramente se dio en tu caso con la amenaza de un cuchillo.

3. ¿Qué sucede si no lograron entrar? La tentativa

Aunque los okupas no llegaron a entrar en tu vivienda, su acción podría considerarse una tentativa de allanamiento de morada agravado. El Código Penal contempla la tentativa como una forma punible del delito siempre que quede demostrado que existía la intención de cometerlo.

En tu caso, el hecho de que forzaran la puerta del jardín y te amenazaran con un cuchillo son indicios claros de su intención de acceder a tu vivienda sin tu consentimiento. Según la jurisprudencia, la intimidación directa sobre el propietario o los moradores constituye un acto consumado o en tentativa, dependiendo de si lograron o no entrar en la vivienda.

Por ejemplo, el auto 1380/2004 del Tribunal Supremo califica como allanamiento agravado un caso en el que los agresores rompieron la puerta de entrada y amenazaron a los moradores, aunque no completaron la entrada.

4. Medidas legales que puedes tomar

a) Denuncia inmediata

Lo primero que debes hacer es formalizar una denuncia ante la Policía o Guardia Civil. En la denuncia, describe con detalle:

  • Los hechos ocurridos, incluyendo la intimidación con el cuchillo.
  • Las características de las personas involucradas (si las recuerdas).
  • Los daños materiales causados (como el forzamiento de la puerta del jardín).

Esta denuncia es clave para que las autoridades puedan identificar y actuar contra los responsables. Además, te servirá como respaldo en caso de que intenten volver.

b) Solicitar medidas de protección

Dado que los okupas ya han intentado entrar en tu vivienda, puedes pedir a las autoridades que implementen medidas cautelares de protección. Esto puede incluir una vigilancia preventiva en la zona o incluso una orden de alejamiento si logran identificar a los culpables.

c) Reforzar la seguridad de tu vivienda

Aunque esto no tiene un carácter jurídico directo, es fundamental que tomes medidas para reforzar la seguridad de tu vivienda. Instalar cámaras de vigilancia, cerraduras de alta seguridad y sistemas de alarma puede ser disuasorio frente a futuros intentos.

5. Consecuencias legales para los okupas

Si los okupas son identificados y se demuestra que actuaron con intimidación al intentar acceder a tu vivienda, podrían enfrentarse a:

  • Delito de allanamiento de morada agravado: Pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
  • Tentativa del delito: Si se considera tentativa, la pena podría verse reducida, pero seguiría siendo significativa.
  • Otros delitos: Si te amenazaron con un cuchillo, podrían imputárseles además un delito de amenazas (artículo 169 del Código Penal), con penas de hasta 2 años de prisión.

El hecho de que no lograran entrar no exime de responsabilidad penal, ya que, como hemos comentado, el allanamiento de morada es un delito de mera actividad, y su simple intento ya vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

6. Jurisprudencia relevante sobre okupas y violencia

La STS 1319/2004, por ejemplo, establece que el allanamiento de morada agravado se da cuando los intrusos, además de acceder o intentar acceder, emplean violencia física o intimidación contra los moradores. En esta sentencia, se calificó como agravado un caso en el que los agresores amenazaron a los propietarios con armas y forzaron puertas.

Además, el auto 756/2022 señala que la violencia o intimidación no solo puede dirigirse a los moradores, sino también a las cosas, como romper puertas o ventanas para acceder al domicilio.

7. Conclusión

En resumen, los hechos que describes pueden ser calificados como una tentativa de allanamiento de morada agravado por intimidación, dado que los okupas intentaron acceder a tu vivienda y te amenazaron con un cuchillo. Te recomiendo que presentes una denuncia lo antes posible para que las autoridades puedan actuar y proteger tus derechos.

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