Consulta Jurídica
Este sábado me pararon en un control de policía y me pillaron con 20 gramos de Cocaína, ¿A partir de qué cantidad mínima de droga se puede considerar delito de tráfico de drogas? ¿Cual es la cantidad máxima de droga para autoconsumo?, ¿que se puede alegar como defensa?
Respuesta Abogado
Los umbrales de cantidad máxima de droga para autoconsumo son publicados anualmente por el Ministerio de Sanidad en un cuadro con las dosis mínimas psicoactivas. Adjuntamos tabla actualizada:
SUSTANCIA TÓXICA | DOSIS MÍNIMA PSICOACTIVA |
Heroína | 0.66 mg |
Cocaína | 50 mg |
Hachís | 10 mg |
Morfina | 2 mg |
MDMA/LSD | 20 mg (Una pastilla que se distribuye actualmente suele pesar unos 250 miligramos y tiene una pureza de al menos 50%, con lo que su venta constituye delito.) |
Para el cálculo, se toman estas cantidades como posible consumo diario y se multiplica por cinco días. El resultado es el máximo aceptable para autoconsumo, y no constituye delito. Es decir, la cantidad máxima de cocaína que le pueden interceptar son 7,5 gramos.
Como puede ver, la cantidad que le han intervenido a usted sobrepasa ampliamente la dosis mínima psicoactiva y por lo tanto se enfrenta a un delito de tráfico de drogas.
Sea como fuere, para su información, suponiendo que pudiera considerarse autoconsumo, además deberian concurrir los siguientes elementos:
1- Los consumidores han de ser adictos, pues de no serlo, se corre el riesgo de crear en alguno su adición.
2- Los consumidores deben ser conocidos, llevándose el consumo compartido en un lugar cerrado, en evitación de que terceros se inmiscuyan, siendo lo relevante que no hagan ostentación de dicho consumo.
3- Que la cantidad a consumir sea pequeña, y apta para el consumo inmediato y totalmente sin acopios para posteriores consumos.
4- Que la acción sea esporádica e íntima, sin trascendencia social.