Demanda por avería en vehículo de segunda mano contra vendedor particular
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE Nº…DE …………………….
D./Dña…..…………………….. procurador/a de los Tribunales y de D./Dña …………………….. , según acredito mediante escritura de poder que acompaño a la presente, bajo la dirección del abogado/a D./Dña …………………….., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, formulo demanda de JUICIO ORDINARIO contra D./Dña …………………….. , vecino/a de …………………….. en ejercicio de la ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS EN EL VEHÍCULO COMPRADO.
La demanda se basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el día …… de …… de …… mi representado, como comprador, y el demandado, como vendedor, firmaron un contrato de compraventa del siguiente vehículo usado:
Marca …… modelo …… n.º de bastidor …… motor n.º……, matrícula ……, kilómetros ……
Adjuntamos copia del contrato de compraventa como documento n.º 1.
SEGUNDO.- El precio pactado de la compraventa fue de ………… euros más el IVA correspondiente, según figura en el contrato de compraventa que se acompaña.
TERCERO.- Transcurrido un mes, el vehículo dejó de funcionar con normalidad. Para identificar y arreglar la avería, mi cliente acudió a un taller, donde le confirmaron que el coche presentaba una avería en la dirección y en el embrague, siendo la causa de las mismas el desgaste sufrido por el uso.
El importe de la reparación ascendió a …… euros, y una vez realizadas las reparaciones pertinentes el vehículo volvió a funcionar correctamente y a utilizarse normalmente por mi mandante.
Se adjunta copia de la factura de reparación como documento n.º 2.
CUARTO.- Es evidente que nos hallamos ante vicios o defectos ocultos, puesto que cuando el vendedor entregó el vehículo a mi representado este ya sufria el mencionado desgaste, y adolecía de los defectos referidos que le hacen inidóneo para cumplir su función.
QUINTO.- La presente acción se ejercita dentro de plazo, toda vez que no han transcurrido los seis meses a los que el art. 1.490 CC supedita el ejercicio de la acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos.
SEXTO.- Que, habiendo sido infructuosos todos los intentos realizados por mi representado para llegar a una solución consensuada de mutuo acuerdo con el demandado, dirigiéndose al mismo un burofax en fecha …… de …… de ……, y habiéndose opuesto el demandado a la propuesta planteada, no le queda a esta parte otra opción que instar la presente demanda.
Adjuntamos burofax como documento n.º 3.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
CAPACIDAD. Las partes ostentan la capacidad procesal necesaria conforme a lo establecido en los arts. 6 y ss. LEC.
II
REPRESENTACIÓN. Está representado el actor/a por el procurador/a que suscribe, habilitado para ejercer en el territorio del Juzgado al que nos dirigimos, y asimismo asistido del letrado el Ilustre Colegio de Abogados de ……, tal y como exigen los arts. 23 y 31 LEC.
III
LEGITIMACIÓN. La legitimación activa corresponde a mi patrocinado en su condición de comprador. Y la legitimación pasiva, al demandado en su condición de vendedor del vehículo.
IV
JURISDICCIÓN. Corresponde a la jurisdicción civil, con arreglo a lo establecido en los arts. 9.2 y 21.1 LPOJ.
V
COMPETENCIA. Es competente el Juzgado al que nos dirigimos, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1.º LEC.
VI
CUANTÍA. La cuantía del procedimiento es de …… euros, conforme a lo establecido en los arts. 251.1 y 252.2 LEC.
VII
PROCEDIMIENTO. La acción debe tramitarse conforme a las normas del juicio ordinario según establece el art. 249.2 LEC.
VIII
ASUNTO DE FONDO. Estamos ante el ejercicio de una acción de saneamiento por evicción del vehículo objeto del contrato de compraventa, siendo aplicables al caso concreto los arts. 1.445, 1.450, 1.461, 1.474, 1.484 y 1.485 del Código Civil.
“Artículo 1.445:
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Artículo 1.450
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
Artículo 1.461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
Artículo 1.474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:
1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
Artículo 1.484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1.485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido”.
Así, en el presente caso, se estableció en el contrato de compraventa que el vendedor respondería del saneamiento en caso de evicción. Como se establece en el Hecho Cuarto de esta demanda, el vehículo dejó de funcionar con normalidad como consecuencia de unas averías que ya existían en el momento de perfeccionarse la venta. Estos desperfectos merecen la consideración de vicios ocultos, que son aquellos defectos que hacen a la cosa vendida inapropiada para el uso que por su naturaleza le es propio.
IX
COSTAS. Es preceptiva la condena en costas, incluso aunque se produzca allanamiento, toda vez que, en otro caso, sería un sistema fácil y abusivo esperar al proceso judicial para cumplir lo que antes le correspondía. Es claro que el demandado ha infringido la Ley y ni siquiera ha dado solución a la situación, a pesar de ser requerido previamente, por lo que entendemos existe temeridad y mala fe, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 395 LEC.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito de demanda junto con las copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, dando traslado del mismo al demandado y, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte sentencia en la que se establezca la obligación del vendedor de abonar a mi representado los gastos de reparación del vehículo, que ascienden a la cantidad de …… euros, así como que se establezca la obligación del demandado de indemnizar a mi mandante en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los defectos ocultos de que adolecía el vehículo adquirido mediante la compraventa mencionada, que se estiman prudencialmente, sin perjuicio de su moderación por el juzgador, en la cantidad de …… euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, siendo el poder general para pleitos y necesitándolo para otros usos,
SUPLICO AL JUZGADO que, una vez tomada nota en autos, sea desglosado y devuelto a esta parte.
Por ser de Justicia que pido en ……, a …… de …… de ……