Soy trabajador de una empresa de logística donde llevaba años contratado de forma indefinida. Además de mi condición de discapacidad reconocida, tengo una incapacidad laboral. Hace dos días, la empresa me entregó una carta de despido alegando causas objetivas, específicamente una bajada en las ventas.
Mis dudas son: ¿pueden despedirme de esta forma, teniendo en cuenta mi situación de discapacidad e incapacidad? Y si este despido se llegara a considerar improcedente, ¿qué indemnización o finiquito me correspondería por ley?
Respuesta del abogado: despido objetivo de un trabajador con discapacidad
En tu caso, el despido objetivo es aplicable siempre que la empresa cumpla estrictamente con los requisitos legales. La carta de despido debe incluir una descripción detallada de los hechos que justifican la extinción del contrato, aportando datos económicos claros que demuestren la bajada de ventas. Además, la empresa tiene que explicar por qué el despido te afecta a ti y no a otros trabajadores.
Si el despido se considerara improcedente, tendrías derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, si se demuestra que tu despido lesiona derechos fundamentales, como podría ser una discriminación por tu discapacidad o incapacidad, el despido sería declarado nulo y podrías reclamar una indemnización adicional.
Sobre esta indemnización, las sentencias suelen basarse en el artículo 40.1.c) del RD Legislativo 5/2000, que establece sanciones mínimas de 7.501 euros para infracciones muy graves en el ámbito laboral. Esto puede servir como referencia para calcular una posible compensación.
Respecto a presentar un escrito ante la Inspección de Trabajo señalando que la empresa no acompañó un informe económico justificativo en la carta de despido, no sería necesario. Este requisito está vinculado al procedimiento de despido y debe ser resuelto ante el Juzgado de lo Social, no ante la Inspección. Lo más importante es incluir esta falta en la demanda que presentes, previa conciliación.
Por último, es clave recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha declarado nulos los despidos de trabajadores con discapacidad cuando la empresa no realiza ajustes razonables para garantizar la igualdad de condiciones. Esto podría ser un argumento clave en tu caso si la empresa no consideró alternativas antes de tomar la decisión de despedirte.