Período trabajado no aparece en la vida laboral

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Consulta Jurídica

Durante el año 2015 y parte de 2016 estuve trabajando para una empresa que ya no existe. Mi problema viene cuando veo que ese período trabajado no aparece en la vida laboral, pues no puedo demostrar esa experiencia para optar a un puesto de trabajo.

He presentado una reclamación y la Seguridad Social me responde indicando que «el movimiento laboral mencionado no fue comunicado por la empresa y, según la documentación proporcionada, no podemos incluirlo en su historial laboral».

Por otra parte, la Inspección de Trabajo me dice que la posibilidad de solicitar esta información ha prescrito. Tampoco tengo el contrato de trabajo, ni puedo contactar con nadie de la empresa. Además me dicen que esto puede ocasionarme perjuicios en términos de antigüedad, consolidación de derechos y cotizaciones, entre otros aspectos.

¿Podría demandar a mi antiguo jefe por incumplimiento de sus responsabilidades empresariales en materia de prestaciones, o a la Seguridad Social para que incluyan este período en el historial laboral? ¿Que puedo hacer?

Respuesta del Abogado

Es necesario presentar una solicitud formal ante la TGSS para la inclusión del período en cuestión, solicitando una resolución expresa. En caso de que de denegación, se debe interponer un recurso de alzada ante la propia TGSS. En última instancia, si la denegación persiste, se podría recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Esta incidencia ocurre con relativa frecuencia, cuando el trabajador no es inscrito en la Seguridad Social en el momento oportuno, y ha transcurrido un periodo superior a cuatro años, que es el plazo de prescripción.

De acuerdo con lo señalado por la Inspección, la solicitud está sujeta a prescripción y tanto la Inspección como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no tramitan incidencias de esta naturaleza.

Tampoco existe jurisprudencia que admita inscripciones retroactivas con un período mayor de cuatro años.

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el periodo trabajado que no aparece en su vida laboral no se contabilizará.

Respecto a demandar al empleador, estaríamos ante un procedimiento civil y podrían reclamarse daños y perjuicios.

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