CONSULTA
Soy Colombiano, con tarjeta de residencia en España. Mi pareja ha venido a visitarme con carta de invitación y se ha quedado embarazada.
¿Qué podemos hacer para que no tenga que irse del país?
RESPUESTA
Pues mucho me temo que si no obtiene un permiso de residencia, tendrá que abandonar España en unos meses.
El hecho de que esté embarazada o que de a luz a un hijo nacido en España no cambia nada.
Respondiendo a tu pregunta, para evitar que tenga que abandonar el país, debe. solicitar y obtener un permiso de residencia.
El mero de hecho de estar embarazada o que tenga un hijo nacido en territorio español, no le va a dar ni facilitar la obtención del permiso de residencia.
Si no obtiene el permiso de residencia, deberá dejar el país en cuanto finalice su periodo legal de estancia, en base a una «obligación de salida».
Ahora bien, esto es la teoría. En la práctica, ¿es probable que a la madre de un menor nacido y residente en España, la expulsen por permanecer irregularmente en España (estancia irregular)?
La respuesta es que, a corto plazo es poco probable que la expulsen, salvo que hubiera un agravante, cometiera algún delito, o incumpliera una orden expresa de salir obligatoriamente del país.
Ahora bien, aunque esa expulsión es poco probable a corto plazo, no es, ni de lejos, imposible a medio plazo, con lo que afirmar de manera taxativa que «no la van a expulsar», es precipitado, por no decir poco serio.
Supongamos que un día, por la razón que sea, la policía la para por la calle, y ven que no tiene permiso de residencia. Lo que pasará es que se iniciará un procedimiento de expulsión por estancia irregular.
Si no hay agravantes, lo más probable es que dicho procedimiento de expulsión se archive, pero le darán una orden expresa de salida obligatoria.
Si en el futuro (ya sea un mes ó 20 años después de ese archivo del procedimiento de expulsión), por la causa que sea, detectan que sigue ilegal en España, le iniciarán un segundo procedimiento de expulsión por estancia irregular.
La diferencia es que entonces sí que habrá un agravante (incumplimiento de salida obligatoria), que dará lugar a su expulsión del país, y le prohibirán volver a entrar en 3, 5 ó 10 años.
En conclusión, debe iniciar cuanto antes los trámites para la obtención de la residencia.