Consulta Jurídica
Mi mujer pidió teletrabajo basándose en el artículo del ET. Su trabajo está a 1h de casa, fuera de un núcleo urbano de 300 habitantes. 120km en total ida y vuelta por carretera nacional.
Pedimos 100% se teletrabajo hasta que la niña tuviera 9 meses, y posteriormente un 90% en cómputos semanales (primero no ir nunca y segundo ir un día).
Tenemos dos hijos, niña y niño de 4 años.
La empresa contestó que le parecía desproporcionado, y le dimos más detalles de la necesidad (dos padres trabajando, el trayecto, el tiempo, el cuidado de los hijos, la conciliación, etc etc).
La empresa debía haber contestado con un si, no, o una alternativa, cosa que no hizo y de forma oral nos autoriza a ir 1 día a la semana hasta los 9 meses y luego 2.
3 meses después de estar así, muchos empleados han solicitado esto y la empresa lo está denegando y de forma oral le piden que se reincorpore.
Que hacer? Hacer un escrito pidiendo que contesten con el no de la primera solicitud? (Haciendo mención a que lleva teletrabajando desde Marzo) y anteriormente toda la pandemia?
Hacer una nueva solicitud?
Llevarlo directamente al juzgado?
La negociación con la empresa está rota, el jefe del jefe no quiere.
Respuesta del Abogado
La situación actual es de hechos consumados: Entre el registro horario, y que el trabajo a distancia deja rastro (imagino que habrá correos electrónicos, y algún informático podrá incluso sacar oro de ahí), así que la falta de contestación expresa no debería intranquilizaros demasiado.
Cuestión distinta es la reversibilidad. Está claro que la empresa incumplió la formalidad de suscribir un acuerdo de teletrabajo, y eso, en principio, juega a vuestro favor (en principio, debería entenderse como plazo de duración la inicialmente pactada por vosotros).
Pero estamos ante un terreno inexplorado. El Real Decreto-Ley de Trabajo a Distancia no lleva ni un año en vigor, y los jueces pueden salir por peteneras.
En todo caso, tened presente que forzar primero un requerimiento de vuelta por escrito, y luego un pleito contra la reversión (que como he dicho tiene bastante incertidumbre) puede tener un desgaste emocional importante, y crear un ambiente irrespirable.
Lo ideal sería que se recogiese por escrito lo que se aceptó tácitamente: Los horarios reales con el tiempo que se pactó. Si el director te lo puede dar, bien (aunque lo dudo, puede ser él el que acabe en un problema).
Pero ya digo, a estas alturas, hay unos hechos consumados. Ante un despido por no ir a trabajar, estarían las pruebas de que se ha estado teletrabajando 3 meses.
A falta de acuerdo, el problema no será tanto ese como la duración pactada para el teletrabajo, y las causas de reversión a trabajo presencial. A falta de acuerdo, los jueces podrían entender que lo solicitado por tu mujer, pero a saber.
Y claro, ahí entra la eventual reversión por parte de la empresa. Si yo fuese el abogado de la empresa, asumiría que la falta de un acuerdo expreso juega en contra de la empresa, y estaría tratando de enfocar una reversión alegando que por necesidades del servicio, hay que volver a trabajo presencial (cláusula que hubiera puesto en un acuerdo expreso).
En cuanto a la amenaza de despido, en caso de que la cosa pinte fea, que registre una petición de reducción de jornada por hijo a cargo. Con ello, se sitúa en un supuesto de nulidad objetiva, aunque no se la contesten.