lunes, octubre 20, 2025

El Supremo bendice los planes de igualdad sin sindicatos cuando hay bloqueo negocial

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Una sentencia de la Sala de lo Social avala el registro provisional de estos planes si se acredita inactividad o negativa por parte sindical

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con impacto directo en la implementación de los planes de igualdad en empresas con centros sin representación sindical. La Sala de lo Social, en su sentencia núm. 783/2025, ha resuelto un recurso de casación presentado por el Ministerio de Trabajo contra Singular Bank, confirmando que, ante una situación de bloqueo negocial atribuible a los sindicatos, la empresa puede aprobar un plan de igualdad de forma unilateral o sin intervención sindical, con carácter provisional y registrarlo válidamente.

La decisión ratifica el criterio de que el silencio administrativo positivo opera en este tipo de procedimientos, lo que obliga a la Administración a inscribir planes de igualdad cuando no resuelve en el plazo legal, incluso aunque cuestione la legitimación de la comisión negociadora.

El caso: una negociación imposible

El caso objeto de la sentencia gira en torno al plan de igualdad presentado por Singular Bank, una entidad con cinco centros de trabajo, de los cuales solo uno (Madrid-Goya) contaba con comité de empresa, representando al 80,12% de la plantilla. La empresa intentó constituir la comisión negociadora según el art. 5.3 del Real Decreto 901/2020, convocando a los sindicatos más representativos del sector. La respuesta fue el silencio o la negativa por falta de disponibilidad.

Tras varios intentos fallidos de implicar a los sindicatos, Singular Bank aprobó el plan con la representación legal del único centro con comité y lo presentó para su inscripción en REGCON. Al no obtener respuesta en el plazo de tres meses, invocó el silencio administrativo positivo. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo denegó la inscripción meses después, alegando que la comisión no estaba correctamente constituida.

El TSJ de Madrid dio la razón a la empresa y ahora el Supremo confirma esta postura: si hay bloqueo negocial imputable a la parte social, la empresa puede avanzar y aprobar el plan, que será provisional pero inscribible.

Doctrina consolidada: excepcionalidad y registro provisional

La sentencia refuerza una doctrina ya iniciada por la STS 545/2024, de 11 de abril: cuando los sindicatos con legitimación para negociar no responden o rehúsan participar, y ello frustra reiteradamente la constitución de la comisión, se entiende que hay bloqueo negocial. Esta situación activa una vía excepcional que permite a la empresa actuar sin el requisito formal de negociación colectiva plena.

La Sala matiza que estos planes tendrán carácter provisional, en tanto no se logre una negociación con los sujetos legitimados, pero pueden ser registrados y desplegar efectos jurídicos.

Esta excepción se fundamenta en un equilibrio entre el deber empresarial de promover la igualdad (art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007) y el derecho a la negociación colectiva, que no puede convertirse en un obstáculo absoluto por inacción o desinterés de los sindicatos.

El silencio administrativo como arma legal

Otro pilar de la decisión es la aplicación del silencio administrativo positivo, previsto en el art. 24 de la Ley 39/2015. El Supremo recuerda que, una vez transcurridos tres meses desde la solicitud sin resolución expresa, opera la estimación por silencio, y cualquier resolución posterior debe ser confirmatoria, no desestimatoria.

En el caso de Singular Bank, la Administración dictó la denegación fuera de plazo, lo que según el TS supone que carece de eficacia jurídica. «Se garantiza que los derechos de los particulares no queden vacíos de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente sus funciones», afirma la sentencia.

Un precedente con implicaciones generales

Este pronunciamiento marca un punto de inflexión para cientos de empresas que, por la falta de interlocución sindical o por la complejidad de su estructura, veían bloqueado el cumplimiento de su obligación legal de disponer de un plan de igualdad.

A partir de ahora, se reconoce con claridad que, cuando exista una negativa real o una ausencia de voluntad negociadora por parte sindical, y esta situación esté debidamente acreditada, la empresa puede iniciar el camino hacia un plan de igualdad provisional, sin temor a que su registro sea denegado por este motivo.

Eso sí, la sentencia recuerda que esta vía no exime a la empresa de continuar intentando la negociación, ni legitima una decisión empresarial unilateral permanente. El plan sigue siendo provisional y deberá revisarse en cuanto sea posible su negociación completa.

Claves jurídicas para empresas

  1. Intentos documentados: Es imprescindible acreditar que se ha convocado correctamente a los sindicatos legitimados y que ha existido una falta de respuesta o negativa clara.
  2. Provisionalidad: El plan aprobado sin parte sindical debe entenderse como una solución temporal, no definitiva.
  3. Registro válido: Si se cumplen los requisitos y transcurre el plazo legal sin resolución, opera el silencio positivo y el plan es registrable.
  4. Bloqueo imputable: Debe haber pruebas claras de que la imposibilidad de negociar no es atribuible a la empresa.

Implicaciones transversales: ¿puede haber responsabilidad patrimonial del Estado?

Si la Administración deniega extemporáneamente la inscripción de un plan que debería haberse inscrito por silencio positivo, como ha ocurrido en este caso, podría abrirse la vía a una reclamación por responsabilidad patrimonial de acuerdo con los criterios del Memento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Según doctrina consolidada, si un daño efectivo, evaluable e individualizado es consecuencia de un funcionamiento anormal de la Administración, nace el derecho a ser indemnizado. En este caso, la dilación administrativa podría haber causado perjuicios económicos (retrasos en contratación, inseguridad jurídica, sanciones potenciales…)

Conclusión

La sentencia 783/2025 del Supremo fortalece el marco jurídico de los planes de igualdad, eliminando excusas para la inacción empresarial, pero también poniendo deberes: documentar cada paso y entender que la negociación no desaparece, sino que se pospone. Un fallo que coloca el foco donde debe estar: en la efectividad real de las medidas de igualdad, no en su mera formalidad procedimental.

Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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