Soy promotor de un edificio antiguo que rehabilité integralmente hace dos años. Durante la obra se amplió la caja de escalera, se creó un hueco para un ascensor y se realizaron otros trabajos estructurales.
Sin embargo, no contraté un seguro decenal ni de caución, y ahora el Registro de la Propiedad se niega a inscribir el final de obra porque falta dicho seguro. He intentado varias vías, como un certificado exoneratorio visado por el arquitecto y ahora otro que alega que no se alteró la configuración arquitectónica ni estructural del edificio. ¿Es legal sostener esta última afirmación y usarla como causa de innecesariedad del seguro decenal? ¿Qué alternativas tengo para resolver este problema?
Respuesta del abogado: Si el seguro decenal es inviable, otra opción sería aportar una garantía financiera, como un aval bancario o un seguro de caución
Este tipo de situaciones con el seguro decenal son más comunes de lo que parece, y aunque la solución no es sencilla, hay opciones. Vamos paso a paso.
1. Sobre la necesidad del seguro decenal en tu caso:
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) obliga a contratar un seguro decenal para proteger contra posibles daños estructurales durante los diez años posteriores a la obra. Las intervenciones que realizaste, como la ampliación de la escalera, la creación del hueco del ascensor y los cortes en las vigas de los forjados, son modificaciones importantes que afectan la estructura y volumetría del edificio. Por eso, es complicado sostener que el seguro no sea necesario.
Entiendo que habéis intentado alegar exoneración basándoos en que las obras no alteraron la configuración arquitectónica ni estructural del edificio, pero, siendo sincero, este argumento puede ser rechazado de nuevo. Aunque se haya emitido un certificado por parte del arquitecto, si no está visado por el Colegio Profesional, pierde fuerza jurídica. Además, las modificaciones realizadas son difíciles de considerar como “no esenciales” para la estructura del edificio.
2. Alternativas viables para solucionar el problema:
Aunque el camino no sea directo, aquí tienes algunas opciones que puedes explorar:
- Contratar un seguro decenal a posteriori:
Aunque no es lo habitual, hay aseguradoras que podrían considerar emitir un seguro decenal incluso después de terminada la obra. Eso sí, el proceso es exigente. Tendrás que presentar toda la documentación técnica posible: proyecto, libro de obra, pruebas de materiales, certificados finales, etc. Además, seguramente tendrás que aceptar un coste elevado, ya que la aseguradora asume más riesgo al no haber supervisado la obra desde el inicio. - Garantías alternativas:
Si el seguro decenal es inviable, otra opción sería aportar una garantía financiera, como un aval bancario o un seguro de caución. Esto puede cumplir con las exigencias del Registro y facilitar la inscripción del final de obra.
3. Sobre el argumento del certificado del arquitecto:
El certificado del arquitecto que afirma que no se alteró la configuración estructural o arquitectónica puede ser problemático. Aunque entiendo la lógica detrás del intento, los cambios que describiste son significativos. Ampliar un hueco de escalera, cortar vigas en los forjados y añadir un hueco para un ascensor difícilmente encajan en la idea de “no alterar la estructura”. Si este argumento es rechazado de nuevo, lo más práctico será enfocarse en las alternativas que te mencioné antes.
4. Qué puedes hacer ahora:
Mi recomendación es que prepares toda la documentación técnica y contactes con aseguradoras que ofrezcan seguros decenales. Algunas pueden aceptar este tipo de casos si se realiza una revisión exhaustiva de la obra. En paralelo, explora con tu entidad financiera la posibilidad de un aval o garantía de caución.