He recibido una notificación de inicio de un procedimiento inspector sobre el IVA de los últimos tres ejercicios. Sin embargo, el documento no especifica si la comprobación tiene alcance general o parcial, ni qué elementos concretos van a ser revisados. Tengo dudas sobre cómo proceder, ya que me siento desprotegido al no saber exactamente qué se va a inspeccionar. ¿Es correcto este proceder por parte de Hacienda?
Respuesta del abogado: la obligación de precisar el alcance en el inicio del procedimiento inspector
La notificación de inicio de un procedimiento inspector es un documento clave, y la Ley General Tributaria (LGT, art. 147.2) establece que debe incluir información precisa sobre la extensión y el alcance del procedimiento. Esto incluye:
- Los conceptos tributarios a comprobar (por ejemplo, IVA, IRPF, etc.).
- Los períodos objeto de revisión.
- Si las actuaciones tendrán un alcance general o parcial.
La omisión de alguno de estos elementos puede causar indefensión al contribuyente y constituye un defecto procedimental que podría invalidar las actuaciones posteriores. Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, 22-9-21), la ausencia de notificación adecuada sobre el alcance puede ser considerada un defecto sustantivo invalidante, especialmente si genera perjuicios en tu derecho de defensa.
Mi recomendación es:
- Solicitar por escrito aclaraciones sobre el alcance y la extensión del procedimiento.
- Presentar una alegación formal ante la Administración, argumentando que la falta de precisión en la notificación inicial vulnera tus derechos y puede generar indefensión.
- Si no subsanan este defecto, podrías impugnar cualquier liquidación derivada del procedimiento inspector en un recurso ante el TEAR o en la vía contencioso-administrativa.