Durante una inspección sobre el IRPF de 2021, la Administración me saca datos de ejercicios anteriores que consideran irregulares y ahora quieren ampliarlo a 2019 y 2020. Me preocupa que esto prolongue el proceso y aumente las sanciones. ¿Tienen derecho a hacerlo? ¿Qué puedo esperar?
Respuesta del abogado: ampliación del alcance en inspecciones
Si la Agencia Tributaria descubre hechos nuevos durante una inspección, tiene la facultad de ampliar el alcance del procedimiento a otros ejercicios o conceptos tributarios relacionados. No obstante, esta ampliación debe estar debidamente motivada y ser notificada formalmente al contribuyente, tal como exige el artículo 149 de la LGT y el artículo 178.5 del RGGI.
La ampliación del alcance también está sujeta a ciertos límites temporales. Por ejemplo, el plazo máximo para concluir el procedimiento sigue siendo de 18 o 27 meses desde la notificación inicial, dependiendo de las circunstancias.
Si consideras que la ampliación no está justificada o genera indefensión, puedes:
- Presentar alegaciones formales, cuestionando la motivación de la ampliación.
- Solicitar aclaraciones sobre el fundamento legal y los efectos en los plazos del procedimiento.
- Impugnar las actuaciones derivadas de la ampliación si detectas irregularidades.
Por último, ten en cuenta que las sanciones dependerán de la gravedad de las infracciones detectadas.