¿Qué implica a efectos fiscales si mi empresa paga mis desplazamientos directamente con una tarjeta corporativa?

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Soy comercial y mi empresa cubre todos mis desplazamientos laborales con una tarjeta de crédito corporativa. Pago gasolina, peajes y aparcamiento con esta tarjeta, pero aún así recibo una cantidad fija mensual como compensación por kilometraje. ¿Está esta cantidad exenta de IRPF o se considera un rendimiento del trabajo?

Respuesta del abogado: el requisito de que los gastos sean soportados por ti como trabajador no se cumple

Esta es una situación común en muchas empresas y, lamentablemente, puede dar lugar a confusiones respecto al tratamiento fiscal. Vamos a aclararlo.

Para que las dietas por locomoción queden exentas de gravamen en el IRPF, es necesario que cumplan con las condiciones recogidas en el artículo 9 del Reglamento del IRPF (RIRPF). Uno de los requisitos fundamentales es que las cantidades abonadas tengan un carácter indemnizatorio o resarcitorio, es decir, que se destinen a reembolsar gastos efectivamente satisfechos previamente por el trabajador.

En tu caso, al utilizar una tarjeta corporativa para pagar directamente los gastos de gasolina, peajes y aparcamientos, no eres tú quien soporta esos gastos, sino la empresa. Esto significa que no existe un desembolso previo por tu parte que justifique la compensación posterior. Por tanto, las cantidades que recibes en concepto de kilometraje no podrían considerarse como un reembolso o dieta exenta, sino como un rendimiento del trabajo sujeto a gravamen.

El artículo 9 del RIRPF establece que las asignaciones para gastos de locomoción están exentas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Desplazamiento efectivo por motivos laborales: Debe acreditarse el día, lugar y motivo del desplazamiento.
  2. Justificación de los gastos: Es necesario que los gastos hayan sido soportados previamente por el trabajador.

Como mencionas que los gastos son abonados directamente por la empresa mediante una tarjeta corporativa, el requisito de que los gastos sean soportados por ti como trabajador no se cumple. Esto está en línea con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia n.º 46/01188/2017, que subraya que no puede haber exención fiscal cuando los gastos no han sido efectivamente satisfechos por el empleado.

Consecuencias fiscales:

  1. Las cantidades que recibes como compensación fija mensual por kilometraje serán consideradas rendimientos del trabajo y deberás incluirlas en tu base imponible del IRPF.
  2. Estas cantidades estarán sujetas a retención por parte de la empresa, como ocurre con cualquier otro rendimiento del trabajo.

Recomendaciones:

  1. Habla con tu departamento de recursos humanos o con el área fiscal de tu empresa para aclarar el tratamiento de estas cantidades y evitar posibles errores en tu declaración de la renta.
  2. Si en algún momento pagas tú los gastos con medios propios (dinero o tarjetas personales), asegúrate de conservar los justificantes para acreditar el desembolso y justificar que las dietas abonadas tienen carácter resarcitorio.
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