¿Pueden las comprobaciones censales abarcar elementos tributarios no censales?

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He recibido una comunicación de inicio de comprobación censal, pero me han solicitado información detallada sobre mis operaciones de facturación y deducciones en el IVA de los últimos dos años. Pensé que las comprobaciones censales solo verificaban datos de registro, pero parece que están yendo más allá. ¿Es legal que amplíen el procedimiento de esta manera?

Respuesta del abogado: alcance de las comprobaciones censales

Las comprobaciones censales tienen un alcance específico y limitado. Su finalidad principal es verificar la exactitud y veracidad de los datos registrados en el censo tributario (domicilio fiscal, actividad declarada, etc.). No están diseñadas para profundizar en aspectos materiales de las obligaciones tributarias, como la verificación de la deducibilidad de cuotas de IVA o la revisión de facturación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC, 17-6-14) ha establecido que utilizar un procedimiento de comprobación censal para analizar hechos que exceden su ámbito constituye un vicio de procedimiento. Este defecto podría invalidar las actuaciones si se demuestra que el procedimiento correcto debió ser un procedimiento inspector o de comprobación limitada.

En tu caso, si consideras que las solicitudes de información exceden el ámbito de una comprobación censal, puedes:

  1. Solicitar aclaraciones a la Administración sobre el alcance de la actuación y su justificación legal.
  2. Presentar una queja formal alegando que las actuaciones se han extralimitado.
  3. Impugnar cualquier resolución derivada de estas actuaciones, argumentando que no se respetó el procedimiento adecuado.
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