¿Puede Hacienda modificar el alcance de un procedimiento de inspección sin notificármelo?

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Soy autónomo y actualmente estoy sufriendo un procedimiento inspector por parte de la Administración tributaria. Inicialmente me informaron que la comprobación iba a ser parcial, centrándose únicamente en las deducciones del IVA de los últimos dos ejercicios. Sin embargo, recientemente he recibido un requerimiento solicitándome información sobre las bases imponibles declaradas en ejercicios anteriores. No he recibido comunicación formal sobre un cambio en el alcance del procedimiento. ¿Es esto legal? ¿Qué puedo hacer?

Respuesta del abogado: ampliación del alcance en los procedimientos de inspección tributaria

La situación que planteas es una cuestión muy delicada y regulada por la Ley General Tributaria (LGT). Según el artículo 147.2 de la LGT y el artículo 178.5 del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGGI), cualquier modificación del alcance de las actuaciones inspectoras debe ser notificada al obligado tributario de forma previa.

Esto significa que si la Administración decide ampliar el objeto o el alcance de la inspección, ya sea de parcial a general o para incluir nuevos conceptos o períodos impositivos, debe hacerlo mediante un acuerdo expreso y debidamente motivado, el cual además debe ser comunicado formalmente.

La falta de notificación de esta ampliación puede calificarse como un defecto procedimental invalidante, como ha señalado la jurisprudencia. Por ejemplo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y el Tribunal Supremo (TS) han establecido que la omisión de esta notificación genera indefensión al contribuyente y puede conllevar la anulación de las actuaciones. En particular, el TS (3-5-22, EDJ 566344) ha mantenido que la ampliación del alcance debe comunicarse antes de la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulos los actos que incumplan este requisito.

En tu caso, te recomiendo:

  1. Solicitar por escrito explicaciones a la Administración sobre la razón del requerimiento adicional y si ello supone una ampliación del alcance.
  2. Recabar toda la documentación relativa a la comunicación inicial del procedimiento inspector y comparar los términos indicados con las nuevas exigencias.
  3. Si se confirma que no hubo notificación formal de la ampliación, puedes plantear un recurso de reposición o reclamación ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), solicitando la anulación de las actuaciones realizadas fuera del alcance comunicado inicialmente.

En caso de que el procedimiento continúe pese a las irregularidades, siempre puedes acudir a la vía contencioso-administrativa.

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