¿Los pagos entre particulares están sujetos a la limitación de pagos en efectivo?

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Quiero comprar un coche de segunda mano a un particular por un importe de 8.000 euros. Me surge la duda de si puedo pagar la totalidad del importe en efectivo o si existe alguna limitación legal, ya que he oído hablar sobre las restricciones de pagos en efectivo.

Respuesta del abogado: al ser una compraventa entre particulares, puedes realizar el pago en efectivo sin restricciones

En tu caso, al tratarse de una operación entre particulares, la limitación de pagos en efectivo no resulta de aplicación. La normativa (L 7/2012, art.7) establece claramente que la prohibición afecta únicamente a operaciones en las que al menos una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Si ambas partes son particulares, como ocurre en la compra de un coche de segunda mano, puedes realizar el pago en efectivo sin ningún tipo de restricción.

No obstante, te recomiendo que, aunque no exista limitación legal, exijas un contrato de compraventa por escrito y un justificante del pago realizado (por ejemplo, un recibo firmado por ambas partes) para evitar posibles problemas futuros. También sería aconsejable realizar el pago mediante transferencia bancaria, ya que de esta forma quedará constancia del pago y te protegerá ante cualquier reclamación.

Por otro lado, si la operación hubiera involucrado a un empresario o profesional, sí habría sido aplicable la limitación y el pago en efectivo no podría superar los 1.000 euros. Por ello, es importante siempre identificar si alguna de las partes actúa en calidad de empresario.

En conclusión, al ser una compraventa entre particulares, puedes realizar el pago en efectivo sin restricciones, aunque no olvides documentar adecuadamente la operación para evitar problemas legales o fiscales futuros.

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