Soy autónomo y me dedico a ofrecer servicios inmobiliarios. Hacienda me reclama 2.500 euros porque, según ellos, no he justificado adecuadamente los gastos en trajes y corbatas que incluí como deducibles en mi declaración del IRPF. He presentado facturas simplificadas y no se detalla específicamente que fueran para uso profesional, aunque estos artículos los utilizo exclusivamente para mi trabajo en la inmobiliaria. ¿Es correcta esta sanción? ¿Puedo recurrirla de alguna manera?
Respuesta del abogado: En tu caso, los trajes y corbatas, aunque esenciales para mantener una apariencia formal como asesor inmobiliario, pueden considerarse «uso personal»
En este caso, lo primero que debes tener en cuenta es que, para que un gasto sea deducible en el IRPF, debe cumplir ciertos requisitos. El gasto debe estar relacionado directamente con la actividad económica que desarrollas, ser necesario para generar ingresos y estar debidamente justificado con facturas completas, no simplificadas. Además, debe figurar en tu contabilidad y corresponderse con el período fiscal que declares.
Según la normativa y la doctrina administrativa, como establece la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0117-19), los gastos en ropa profesional solo serán deducibles si se trata de prendas específicas de la actividad (como batas, cascos o ropa técnica), o bien si puedes demostrar que son de uso exclusivo para tu trabajo. En tu caso, los trajes y corbatas, aunque esenciales para mantener una apariencia formal como asesor inmobiliario, pueden considerarse «uso personal» si no se acredita esa exclusividad. Esto es lo que Hacienda suele argumentar para desestimar estos gastos como deducibles.
Respecto a la sanción de 2.500 euros, te aconsejo revisar detalladamente el procedimiento de comprobación llevado a cabo por la Agencia Tributaria. Según el artículo 106 de la Ley General Tributaria, tienes derecho a aportar pruebas para justificar que los gastos en cuestión están vinculados a tu actividad económica. En algunos casos, el Tribunal Superior de Justicia ha admitido gastos similares, como en la sentencia del TSJ de Cataluña (2905/2023), donde se reconoció la deducibilidad de un traje y corbatas al acreditarse su necesidad profesional y exclusividad.
Habría que presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, aportando pruebas adicionales como fotografías del uso exclusivo de las prendas, recibos del cargo en tus cuentas y cualquier otro medio que demuestre su relación con tu actividad.