Soy autónomo y tuve que pagar intereses de demora a Hacienda por un retraso en el ingreso de una liquidación trimestral. Incluí esos intereses como gasto deducible en mi declaración del IRPF, pero ahora Hacienda me ha sancionado porque según ellos no son deducibles.
Respuesta del abogado: los intereses de demora son una consecuencia del incumplimiento de obligaciones tributarias y, por tanto, no pueden considerarse un gasto fiscalmente deducible
La normativa fiscal es clara en cuanto a los intereses de demora: no son deducibles en el IRPF porque no cumplen con el principio de correlación con los ingresos de la actividad económica. Según la consulta vinculante V0257-21, los intereses de demora son una consecuencia del incumplimiento de obligaciones tributarias y, por tanto, no pueden considerarse un gasto fiscalmente deducible.
Si incluiste estos intereses en tu declaración, Hacienda puede argumentar que actuaste incorrectamente y, por tanto, aplicar una sanción. Para recurrir esta sanción, te recomiendo:
- Analizar si existió un error de interpretación en tu declaración.
- Presentar un recurso donde expliques las razones por las que consideraste deducibles los intereses.
- Aportar pruebas de buena fe en la presentación de tu declaración, como el asesoramiento recibido.
Es importante entender que, aunque existen consultas y resoluciones claras al respecto, algunos contribuyentes han argumentado que estos intereses son un gasto necesario para continuar con su actividad. Sin embargo, esta posición rara vez prospera en los tribunales.