Tengo una empresa de reparto de paquetería y he adquirido una furgoneta nueva en Italia. Nos han informado de que, para matricular el vehículo aquí en España, es necesario presentar el Modelo 309 con el justificante del ingreso del IVA.
Mi duda principal es: si nuestra empresa ya presenta el Modelo 303 trimestralmente y tenemos derecho al 100% de deducción del IVA por nuestra actividad, ¿es correcto que debamos usar el Modelo 309 para esta operación? Además, entiendo que, como se trata de una adquisición intracomunitaria, deberíamos autorepercutirnos y soportar el IVA al 21% directamente en el Modelo 303. Por último, quisiera confirmar si, en caso de vender el vehículo, debemos repercutir también el IVA en la factura y declararlo en el mismo Modelo 303.
Respuesta del Abogado: IVA en compra de vehículos nuevos en la UE
En tu caso, al tratarse de una empresa que presenta regularmente el Modelo 303, no es necesario utilizar el Modelo 309 para esta operación. Este último está diseñado para sujetos pasivos que no presentan autoliquidaciones periódicas de IVA, como particulares o empresas en régimen de recargo de equivalencia. Como tu empresa ya realiza declaraciones trimestrales de IVA, la adquisición intracomunitaria debe gestionarse exclusivamente a través del Modelo 303.
La compra de un vehículo nuevo en Italia para destinarlo a la actividad económica en España constituye una adquisición intracomunitaria de bienes. Esto implica que tu empresa debe autorepercutirse el IVA al tipo general del 21% y, simultáneamente, deducirlo como soportado si el vehículo se afecta a una actividad económica que permite la deducción total. Ambas operaciones deben declararse en el Modelo 303 del trimestre correspondiente a la fecha de emisión de la factura.
Para matricular el vehículo en España, deberás justificar el ingreso del IVA ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Este justificante corresponde al propio Modelo 303 en el que declaraste la operación. Es fundamental conservar tanto el ejemplar de la autoliquidación como el justificante de pago, ya que serán documentos requeridos para completar el trámite de matriculación.
Cuando vendas el vehículo, deberás repercutir el IVA al 21% en la factura de venta. Esta operación también se declarará en el Modelo 303 del trimestre en que se efectúe la venta, reflejando el IVA repercutido y liquidándolo junto con las demás operaciones de tu actividad económica. Este procedimiento asegura el cumplimiento de tus obligaciones fiscales sin necesidad de trámites adicionales.
La normativa fiscal te permite centralizar todas tus operaciones de IVA en el Modelo 303, lo que elimina la necesidad de presentar el Modelo 309 y evita duplicidades en las declaraciones. Sin embargo, es crucial que incluyas correctamente los valores de la adquisición intracomunitaria, tanto en la base imponible como en los apartados de IVA repercutido y soportado, para que los cálculos sean exactos y cumplan con las exigencias de la Agencia Tributaria.
Dado que las adquisiciones intracomunitarias suelen ser objeto de inspecciones fiscales, te recomiendo conservar toda la documentación relacionada, incluida la factura de compra, el justificante del Modelo 303 y cualquier comunicación oficial. Esta información será clave para demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias en caso de requerimientos.