¿Es deducible el gasto en regalos a clientes como bolígrafos o calendarios corporativos?

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En mi negocio como autónomo suelo regalar bolígrafos y calendarios corporativos a mis clientes. ¿Es posible deducir estos gastos en el IRPF? ¿Existe algún límite?

Respuesta del Abogado: deducir gastos en obsequios a clientes dentro en IRPF

Sí, los gastos en regalos a clientes, como los bolígrafos o calendarios con tu logotipo, pueden ser deducibles en tu declaración del IRPF. Pero es importante cumplir con ciertos requisitos.

Primero, asegúrate de que estos gastos estén relacionados directamente con tu actividad y que tengan como finalidad fomentar o mantener la relación comercial. Segundo, deben estar documentados adecuadamente: guarda las facturas y registra los pagos de forma clara en tu contabilidad.

El límite para deducir estos gastos es del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. Por ejemplo, si tus ingresos netos anuales son 50.000 euros, podrás deducir hasta 500 euros en atenciones a clientes. Si superas este porcentaje, la parte adicional no será deducible.

Recuerda también que estos gastos deben estar justificados tanto fiscal como comercialmente. Si tienes alguna duda sobre si un gasto concreto puede incluirse, consulta con un experto fiscal.

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