¿Debo preocuparme por las afecciones fiscales al comprar una vivienda?

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Voy a comprar un piso, pero al revisar la nota simple aparece una «afección fiscal» relacionada con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. No entiendo bien qué implica esto. ¿Debería preocuparme? ¿Podría tener problemas con Hacienda después de comprar?

Respuesta del abogado: hacienda podría reclamarte el pago de impuestos no liquidados correctamente, como responsable subsidiario

Una «afección fiscal» es una anotación en el registro de la propiedad que vincula la finca al pago de determinados impuestos. En el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), por ejemplo, se establece una afección fiscal durante un plazo de 4 años desde la fecha de la transmisión anterior. Esto significa que, si Hacienda detecta que el antiguo propietario no liquidó correctamente este impuesto, podría reclamar el pago al nuevo propietario como responsable subsidiario.

¿Debes preocuparte? Depende de si el vendedor ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Para protegerte:

  1. Solicita al vendedor justificantes de pago del ITP o de cualquier otro impuesto asociado a la vivienda (como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en caso de haberla adquirido por herencia).
  2. Revisa que estos pagos estén correctamente realizados y dentro de los plazos legales.
  3. Asegúrate de que el vendedor liquide cualquier posible deuda antes de formalizar la compra. En algunos casos, podrías negociar una retención en el precio hasta confirmar que no hay problemas fiscales pendientes.

Aspectos legales importantes: Según la Ley General Tributaria y el artículo 78 de la misma, el nuevo propietario podría ser responsable subsidiario del pago de las deudas fiscales pendientes del vendedor si Hacienda decide ejecutar la afección. Esto no significa que seas el responsable principal, pero si el vendedor no cumple, Hacienda podría reclamarte a ti.

Además, las afecciones fiscales también pueden estar vinculadas a otros impuestos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o impuestos autonómicos. En el caso del IBI, por ejemplo, el bien inmueble queda afecto al pago de las deudas de los últimos 4 años, según el artículo 64 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

¿Cómo evitar problemas?

  • Solicita una nota simple actualizada y revisa detenidamente las afecciones fiscales que aparezcan.
  • Consulta con un asesor fiscal o abogado especializado para analizar la situación específica del inmueble.
  • Considera incluir una cláusula en el contrato de compraventa que garantice que el vendedor asumirá cualquier deuda fiscal pendiente.
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