¿Cómo tributan los gastos por locomoción si superan los límites exentos?

Publicidadspot_img

Mi empresa me abona 0,30 euros por kilómetro recorrido para cubrir mis desplazamientos laborales con vehículo propio, además de reembolsar peajes y aparcamientos. Entrego todos los justificantes, pero tengo entendido que solo 0,26 euros por kilómetro están exentos de tributación. ¿Qué ocurre con el exceso? ¿Cómo debo declararlo?

Respuesta del abogado:

Efectivamente, el límite exento para las dietas por kilometraje en desplazamientos laborales con vehículo propio es de 0,26 euros por kilómetro recorrido, según la Orden HFP/792/2023. Cualquier cantidad que exceda de este límite deberá tributar como rendimiento del trabajo y estará sujeta a retención.

Tratamiento fiscal de las dietas:

  1. Límite exento: Hasta 0,26 euros por kilómetro recorrido están exentos de tributación, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento (registro de kilometraje, motivo del viaje, etc.).
  2. Exceso sobre el límite: Los 0,04 euros adicionales por kilómetro que te abona tu empresa (0,30 − 0,26) deberán considerarse rendimientos del trabajo. Este importe se sumará a tu base imponible general en el IRPF y estará sujeto a las mismas retenciones que tu salario.

Justificación de los desplazamientos:

Para que el importe exento sea reconocido fiscalmente, es fundamental que:

  • Entregues a tu empresa un registro detallado de los desplazamientos (fechas, destinos, motivo laboral).
  • Conserves todos los justificantes de peajes y aparcamientos.

Ejemplo práctico:

Supongamos que en un mes realizas 1.000 kilómetros por motivos laborales. Tu empresa te abona 0,30 euros por kilómetro:

  • Importe total abonado: 1.000 km × 0,30 €/km = 300 €.
  • Importe exento: 1.000 km × 0,26 €/km = 260 €.
  • Importe sujeto a tributación: 300 € − 260 € = 40 €.

En este caso, los 40 euros restantes deberán incluirse como rendimiento del trabajo en tu declaración del IRPF.

Recomendaciones:

  1. Verifica que tu empresa está aplicando correctamente la normativa y diferenciando entre las cantidades exentas y las sujetas a gravamen.
  2. Conserva siempre los justificantes y registros de desplazamientos para evitar problemas en caso de inspección fiscal.
Publicidad spot_img

Actualidad Jurídica

Publicidadspot_img

Comunidad The Digital Law

+ 1,9 M
Usuarios
+ 1,2 M
Consultas Resueltas
+400
Abogados y Colaboradores