¿Cómo Aplicar la Exención por Reinversión en Vivienda Habitual Tras un Divorcio?

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Me divorcié el año pasado, y la vivienda familiar se asignó a nuestro hijo menor, mientras mi expareja y yo nos alternamos en su uso. Cada uno reside en la casa durante seis meses al año, mientras nuestro hijo permanece en ella de forma permanente. Este arreglo lleva un año en funcionamiento, pero ahora estamos considerando vender la casa. Tengo las siguientes dudas:

  1. ¿Qué se considera nuestra vivienda habitual en este contexto?
  2. Para acogernos a la exención por reinversión en vivienda habitual, ¿es necesario esperar más de dos años desde que dejamos de residir permanentemente en la casa?

Respuesta del Abogado: Venta de vivienda en divorcio con «casa nido»

La situación que describes, conocida como «casa nido», donde el menor permanece en la vivienda familiar mientras los progenitores alternan su residencia, tiene implicaciones fiscales particulares en caso de venta del inmueble.

Según la normativa fiscal española, para que una vivienda sea considerada habitual, debe haber sido la residencia efectiva y permanente del contribuyente durante al menos tres años. Sin embargo, en casos de separación o divorcio, la normativa contempla excepciones que permiten mantener el carácter de vivienda habitual aunque no se cumpla el plazo de tres años.

En mayo de 2023, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 553/2023, determinó que, en situaciones de separación o divorcio, cuando uno de los cónyuges abandona la vivienda por mandato judicial, puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual al vender su parte del inmueble, incluso si han transcurrido más de dos años desde que dejó de residir en ella. Este criterio aplica siempre que la vivienda mantenga su condición de habitual para el cónyuge que permaneció en ella, o que sirva de residencia principal para los hijos comunes.

En tu caso, aunque alternais la residencia en la vivienda, la ocupación efectiva por cada uno es discontinua. No obstante, dado que el inmueble sigue siendo el domicilio habitual del menor y ambos lo utilizais en períodos alternos, podría argumentarse que se mantiene el carácter de vivienda habitual para ambos.

Por lo tanto, al vender la vivienda, ambos podéis acogeros a la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que cumplais los siguientes requisitos:

  • Reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
  • Realizar la reinversión en el plazo legalmente establecido de dos años desde la transmisión.
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