Estoy en proceso de divorcio con mi pareja bajo el régimen de separación de bienes. En un convenio que firmamos (pero que no se llegó a ratificar en sede judicial), acordamos la adjudicación de nuestra vivienda familiar. Yo me quedaba con el 50% que pertenecía a mi expareja, estableciendo un valor para la vivienda inferior al actual. Dicho valor se fijó tomando como referencia la tasación que figuraba en la escritura de hipoteca, sin tener en cuenta el valor de referencia actual ni las condiciones del mercado.
En ese convenio también se reconocía que yo mantenía una deuda con mi expareja que se compensaría para evitar el exceso de adjudicación, y el resto lo pagaría después de la firma. Sin embargo, ahora me he dado cuenta de que podría haber establecido un valor superior para la vivienda y estoy considerando solicitar su venta si no se acepta este nuevo valor.
Mis dudas son:
- En el procedimiento contencioso, ¿puedo solicitar la división de la cosa común y que se revise tanto la valoración de la vivienda como la deuda reconocida en el convenio firmado pero no ratificado?
- ¿Es necesario instar primero una acción de nulidad o anulabilidad del convenio por vicio en el consentimiento, o puedo considerar que dicho convenio no resulta aplicable y directamente solicitar la división de la vivienda junto con la demanda de divorcio?
Respuesta del abogado: Efectos de un convenio de divorcio no ratificado judicialmente
En este caso, el reconocimiento de deuda que realizaste en el convenio regulador firmado por ambos, aunque no haya sido homologado judicialmente, sigue siendo válido. La jurisprudencia establece que un convenio no ratificado tiene la eficacia de cualquier negocio jurídico, especialmente si incluye acuerdos más allá del contenido mínimo previsto en el artículo 90 del Código Civil.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2019, establece que los convenios no ratificados tienen valor contractual entre las partes, pero su contenido puede ser revisado si existen elementos que afecten a la equidad o las circunstancias sustanciales cambian tras la firma.
Respecto a la división de la vivienda, al tratarse de un régimen de separación de bienes, la vivienda es privativa de ambos cónyuges al 50%. Esto permite a cualquiera de los dos instar la acción de división de la cosa común. En este procedimiento, podrás debatir la valoración actual de la vivienda, pero no puedes alegar un vicio del consentimiento simplemente porque desconocías que el inmueble podía haberse valorado en un importe superior al establecido en la escritura de hipoteca. Este desconocimiento no constituye un defecto legal que permita anular el convenio firmado.
Si deseas desvincularte del convenio regulador, una opción válida sería alegar que ha habido una alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando firmaste el acuerdo. No obstante, para que esta vía prospere, será imprescindible demostrar que dicho cambio es relevante y afecta directamente a las condiciones pactadas en el convenio.
En definitiva, puedes instar la acción de división de la cosa común en el procedimiento contencioso de divorcio, dejando de lado el contenido del convenio no ratificado. Eso sí, debes estar preparado para justificar la modificación de las circunstancias o renegociar los términos en el proceso judicial.