¿Puedo demandar a una mujer por tener un hijo mío y ocultármelo durante 4 años?

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Hace cuatro años tuve relaciones con una mujer en una noche de fiesta. No nos conocíamos, no fuimos pareja ni teníamos una relación sentimental, solo fue algo puntual. Tampoco vivimos en la misma ciudad, y no hemos tenido contacto en este tiempo. Ahora, me he enterado de casualidad, a través de un conocido que viaja a su ciudad por trabajo, que tiene un hijo de 4 años y ella ha confesado que es fruto de aquella relación. Yo quiero hacerme cargo de mi hijo, no puedo vivir de espaldas a algo tan importante, y me siento profundamente afectado por haber perdido esos años con mi hijo, en los que podría haber ejercido como padre y haber estado presente en su vida.

Quiero saber:

  1. ¿Es posible emprender acciones legales contra la madre por daños y perjuicios debido a que ocultó esta información durante tanto tiempo?
  2. ¿Qué pasos debo seguir para establecer legalmente mi paternidad y ejercer mis derechos como padre?

Respuesta del abogado: responsabilidad de la madre por ocultar embarazo y paternidad biológica

La situación que planteas es compleja, ya que la jurisprudencia sobre casos similares es limitada y se centra mayoritariamente en contextos matrimoniales. A continuación, te explico los puntos clave:

Reclamación por daños y perjuicios:

La jurisprudencia ha contemplado la posibilidad de indemnizar por daño moral en casos donde la madre haya ocultado dolosamente la paternidad biológica. Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de julio de 1999, estableció que existe daño moral cuando un hombre descubre que los hijos que creía suyos no lo son. Este daño se fundamenta en el desengaño y la frustración que supone tal descubrimiento, y se ha vinculado con el artículo 1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual.

Sin embargo, en tu caso, las circunstancias son diferentes. Aquí no se trata de una relación matrimonial ni de la ruptura de un vínculo previo como padre. No habías asumido el rol de padre antes ni estabas vinculado emocionalmente al menor en esos términos. Esto dificulta reclamar por daño moral, ya que la jurisprudencia no ha establecido con claridad un precedente en situaciones de ocultación de la paternidad fuera del ámbito matrimonial. Por otro lado, si en el pasado existieron indicios o sospechas de que podrías haber tenido un hijo (por ejemplo, saber que ella quedó embarazada tras vuestra relación), podrías haber ejercido tu derecho a reclamar la paternidad mediante una demanda. Este aspecto podría debilitar tu reclamación contra la madre.

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2018 concluye que el daño moral generado por la ocultación de la paternidad no es susceptible de reparación económica si no existe un vínculo previo entre el supuesto padre y el menor. Esto refuerza la idea de que, en este caso, el reclamo de indemnización por daño moral es poco viable.

Reclamación de la paternidad:

Aunque no proceda una indemnización por daño moral, sí tienes derecho a iniciar un procedimiento de reclamación de paternidad. Este trámite te permitirá establecer oficialmente tu vínculo con el niño y ejercer tus derechos como padre, así como asumir las responsabilidades que ello conlleva.

Si bien la reclamación por daños y perjuicios tiene pocas posibilidades de éxito, lo más importante en este momento es iniciar los trámites legales para reconocer tu paternidad. Esto te permitirá participar activamente en la vida del niño y construir la relación que no has podido desarrollar hasta ahora.

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