Firma del cónyuge en la constitución de una sociedad cuando se está casado en gananciales

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Consulta Jurídica

Estoy casado en gananciales y voy a constituir una sociedad limitada en la que seré el único socio.

¿Necesito la firma de mi mujer?

Y en el supuesto de que el día de mañana nos divorciáramos ¿necesitaría su firma si disolviera la sociedad?

Respuesta Abogado

Habría que estudiar el caso concreto para determinar si se necesita la firma de tu mujer o no.

Por ejemplo, si se constituye la sociedad con dinero liquido, aportando certificado del ingreso correspondiente en la escritura de constitución, no sería necesaria su comparecencia. Pero si se constituye con aportación de bienes, si que debe prestar su consentimiento.

Lo que si has de tener en cuenta es que en cualquiera de los 2 casos las participaciones son gananciales, aunque solo figures tu como titular de las mismas.

En caso de divorcio, las participaciones de la sociedad se tienen que tener en cuenta en la disolución de gananciales. El resultado será que las participaciones quedarán, con carácter privativo, a nombre de alguno de los cónyuges, ya queden todas siendo de uno de los cónyuges, o se las repartan entre ambos cónyuges en las proporciones que acuerden entre ellos.

Un error muy común es el de pensar que las participaciones son propiedad sólo de la persona que figura como titular, y en muchos casos se olvida incluirlas en liquidaciones de gananciales.

En cuanto a la liquidación, puesto que la sociedad es constituida cuando estáis casados en gananciales, en el caso de que os divorciarais, si las participaciones sociales no se incluyeron en la liquidación de los gananciales, para formalizar la liquidación de la sociedad se requiere participación de ambos y tendréis que adjudicaros a cada uno la mitad del haber partible que resulte de la liquidación.

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