Consulta Jurídica
El 20 de enero de 2022 mi pareja y yo firmamos el contrato de arrendamiento del piso donde vivimos, por un año, ya que teníamos previsto vivir en la ciudad ese tiempo debido a un traslado laboral. Inesperadamente nuestra estancia deberá prolongarse y según el acuerdo, debíamos haber notificado al arrendador con un mes de antelación nuestro deseo de prorrogar el contrato. Sin embargo, hemos olvidado comunicar solicitud de prórroga de alquiler, y la fecha ya ha pasado.
Suponiendo que le expresemos ahora nuestro deseo de prorrogar el alquiler, ¿El arrendador puede pedir el desahucio por extinción contractual por este motivo?
Respuesta Abogado
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cualquier estipulación en un contrato de arrendamiento que perjudique al arrendatario o subarrendatario es nula, a menos que la propia ley lo permita específicamente.
En consecuencia, el régimen de prórroga de alquiler, a favor del arrendatario no puede ser condicionado a que el arrendatario notifique su interés en continuar ocupando la vivienda, sino que entra en vigor automáticamente.
Según el artículo 9.1 de la LAU, una vez que ha vencido el contrato, este se prorroga automáticamente por períodos de un año hasta que el arrendamiento alcance un mínimo de cinco años (o siete años si el arrendador es una persona jurídica).
La única excepción a esta prórroga automática es la establecida en el artículo 9.3, que permite al arrendador recuperar la vivienda si se ha acordado de manera expresa en el contrato que la necesita para su uso personal antes de los cinco años.