Convenio colectivo para industrias de derivados del cemento de la provincia de huelva

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Convenio colectivo industria del cemento. Huelva. Tablas salariales con vigencia para los años 2019, 2020 y 2021. Prórroga 2022

VISTO el texto del acuerdo parcial del convenio colectivo para las industrias de derivados del cemento de la provincia de huelva respecto de las tablas salariales con vigencia para los años 2019, 2020 y 2021, que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2022 por la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento y por las centrales sindicales FICA-UGT Huelva y CC.OO. de Construcción y Servicios de Huelva, en su condición de integrantes de la Comisión negociadora del Convenio de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3, párrafo 2o del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición adicional sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notifi cación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo parcial mencionado en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTÍN VÁZQUEZ

ACTA DE FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUELVA CON VIGENCIA DE LOS AÑOS 2019, 2020 Y 2021.

Reunidos en la sede de la F.O.E. las personas relacionadas al fi nal, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de referencia, siendo las 10,30 horas del 29 de marzo de 2022, adoptan los siguientes acuerdos:

Que habiendo llegado las partes a un acuerdo una vez conocido la evolución del consumo de cemento publicada por el INE, y suscritas las Tablas Salariales del Convenio General del Sector de Derivados del Cemento, publicadas por Resolución de 11 de febrero de 2022 (BOE de 23/02/2022), éstas suscriben las Tablas Salariales del Convenio Colectivo para las Industrias de Derivados del Cemento de la Provincia de Huelva con vigencia para los años 2019, 2020 y 2021. Se adjuntan las Tablas Salariales de los citados años 2019, 2020 y 2021 a la presente Acta.

Que las partes convienen en presentar un original de esta acta a la Delegación Provincial de Empleo a través de la aplicación informática REGCON al objeto de su publicación y registro para lo que se faculta expresamente a Don Gerardo Fernández Gómez.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:30 horas del día de la fecha.

ASISTENTES

Por FICA-U.G.T. Huelva: Don Diego Vega Prera.

Por CC.OO. de Construcción y Servicios de Huelva: Don Gerardo Fernández Gómez.

Por la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento: Don Lorenzo Sevillano López y Don Joaquín Vázquez González (Asesor).

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