CONSULTA
En mi convenio de divorcio está estipulado que debo pasar pensión alimenticia a mis hijos «hasta que los mismos obtengan la independencia económica, y en todo caso, hasta que cumplan la edad de 25 años» Estas son las palabras textuales que figuran en mi convenio.
Tengo una hija de 23 años recién cumplidos que tiene el título de profesora de educación infantil. El curso pasado le hicieron un contrato de 10 meses, de septiembre a junio, cobrando el salario mínimo. Este año le han dicho que le van a hacer otro contrato de 10 meses también cobrando un poco más de este salario mínimo.
Mi hija vive en el domicilio de su madre, que sufraga sus gastos en parte con la pensión que yo le paso.
¿puedo solicitar ya la extinción de la pensión de alimentos aunque mi hija esté de momento con contratos temporales y todavía no haya alcanzado los 25 años de edad que se fija en el convenio de divorcio? ¿si solicito esta extinción que probabilidades tengo de que me la concedan.
Y por último ¿a quien citarian en el juzgado? ¿a mi hija? ¿a mi ex? ¿a las dos?
RESPUESTA
En teoría, si esas son las palabras textuales, tienes que pagar hasta los 25 mínimo. A partir de los 25 es cuando opera, según tu convenio, el tema de la independencia económica, es decir, que podría ser que cumplieran 25 años y no fueran independientes económicamente, entonces tendrías que seguir pagando.
Lo que puedes hacer es plantear una modificación de medidas y solicitar una rebaja de la pensión o la extinción de la misma o hacer presión con la demanda para negociar con la madre la extinción de la pensión.
Podrías aprovechar esta demanda para modificar ese punto del convenio con respecto a los dos hijos y dejarlo más claro y no tan amplio en el tiempo.
En el caso de llegar a juicio con esta modificación se citaría a tu hija si alguna de las partes lo pide, ya que no es parte del proceso, estrictamente, porque la demanda la dirigirías contra tu ex.